Un ultra del Atlético recurre y pide 707.303 € más por «prisión indebida» en el caso Jimmy.

| 13 junio, 2022

El Confidencial.- La Audiencia Nacional reconoció el pasado 30 de abril su derecho a cobrar 5.000 euros por «daños derivados de prisión preventiva», pero él considera que esta cifra se queda corta.

Jesús F., uno de los ultras del Atlético de Madrid que fueron investigados en el caso Jimmy, no está conforme con la indemnización de 5.000 euros que el Ministerio de Justicia le tiene que pagar por «prisión indebida». Él considera que la cifra se queda corta y, según apuntan fuentes jurídicas a El Confidencial, ya ha recurrido la sentencia en que la Audiencia Nacional concluyó que tiene derecho a cobrar este dinero por el tiempo que pasó en la cárcel hasta ser absuelto: frente a los 5.000 euros que acordaron los magistrados, él pide 712.303,41 por daños y perjuicios. Su batalla en los tribunales se remonta al 23 de enero de 2016, cuando la Policía Nacional le detuvo junto a Pedro M. después de que ambos se presentaran en el lugar de trabajo de un joven que se erigía como testigo protegido de la investigación sobre el homicidio de Jimmy, un hincha del Deportivo de La Coruña. Los dos entraron en prisión preventiva y, cinco meses después, durante la celebración del juicio, la Fiscalía les acusó de un delito de obstrucción a la Justicia, pero la jueza terminó por absolverles.


«La principal prueba de cargo de la acusación es el testimonio del testigo protegido, en el cual se han observado claras contradicciones a lo largo del proceso que restan credibilidad a sus manifestaciones», sostiene la sentencia de julio de 2016. De esta manera, la jueza echaba por tierra su credibilidad y daba por buena la versión de los dos acusados, quienes apuntaban que se presentaron en su trabajo en un «intento de cobrar una deuda derivada de la prestación de un servicio de taxi». Una vez confirmada la resolución, ambos presentaron reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia por los «daños derivados de prisión preventiva». En marzo de 2019, el secretario de Estado de Justicia rechazó sus peticiones y, entre mayo y junio, ambos recurrieron ante la Audiencia Nacional para revertir esta decisión: Pedro M. pedía una indemnización de 185.939,31 euros, mientras que en el caso de Jesús F. la cifra ascendía hasta los 712.303,41 euros. La Audiencia Nacional acordó en octubre de 2020 que Pedro M. recibiera una indemnización de 6.000 euros y, según apuntan fuentes jurídicas, la resolución no fue recurrida. En cuanto a Jesús F., la sentencia se emitió el pasado 30 de abril y reconoce su derecho a cobrar 5.000 euros por «daños derivados de prisión preventiva». A diferencia del otro acusado, él sí ha optado por recurrir la resolución ante la Sala de lo Contencioso para alcanzar los 712.303,41 euros, explican las fuentes consultadas.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El artículo 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido». Con base en ese artículo, Jesús F. reclama 712.303,41 euros por los siguientes motivos:

328.000 euros a razón de 2.000 euros por cada uno de los 164 días que permaneció en prisión. Según argumenta, él era la única fuente de ingresos en su familia, a lo que se suma que tuvo que contratar a una persona para atender las necesidades de su esposa e hijos durante el tiempo que pasó encerrado.

15.000 euros de gastos de los letrados para su defensa.

143.400 euros, a razón de 300 euros por cada uno de los 478 días que ha estado esperando la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

2.440 euros de peculio.

23.463,48 euros a razón de 143,07 euros diarios por los 164 días que no pudo desarrollar su actividad laboral como autónomo.

100.000 euros por daños psicológicos propios y 100.000 euros por daños psicológicos a su entorno familiar, mujer e hijos.

Con esa ‘factura’ sobre la mesa, los magistrados van examinando cada concepto y terminan por reducir la indemnización a 5.000 euros: en lo que se refiere al argumento sobre el dinero que dejó de percibir por su trabajo tras entrar en la cárcel, destacan que no ha presentado «documentos que acrediten ingresos en el periodo anterior a su ingreso en prisión», un razonamiento que se extiende a su vez a la «contratación de una persona para que su esposa pudiera realizar trámites relacionados con su prisión». Respecto a los gastos de abogado, recuerdan que ese tipo de resarcimiento se produce mediante la correspondiente condena en costas, por lo que «no puede obtenerse por vía de responsabilidad patrimonial». Tampoco los «daños a su imagen y su familia por la repercusión mediática» pueden compensarse, pues «este hecho no es imputable a la Administración de Justicia» porque «no consta que hubiera secreto del sumario y que por ello se realizaran filtraciones desde el juzgado que ordenó la prisión».

En el caso del peculio, la sentencia responde que «no ha lugar a abonar lo gastado en compras en el interior de la cárcel, dado que se desconoce a qué conceptos obedece». Frente a su denuncia sobre el retraso en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la respuesta es similar a la de los conceptos sobre el dinero que dejó de percibir: «Se limita a indicar que hay dilaciones, pero no detalla las actuaciones penales que se realizaron en ese recurso de apelación que permita a esta sala apreciar la existencia de las mismas, siendo carga de la recurrente aportar los elementos para acreditarla. Por tanto, esta petición debe ser desestimada». De esta manera, la ‘factura’ queda reducida a los 100.000 euros por daños psicológicos propios y 100.000 euros por daños psicológicos a su entorno familiar, mujer e hijos. «No consta que hayan reclamado los afectados, sino solo el recurrente», advierte sobre estos últimos, echando así por tierra su petición. Pero los daños sufridos por él sí tienen cabida, aunque la indemnización queda lejos de la solicitada: «Teniendo en cuenta las cuantías fijadas por el Tribunal Supremo en asuntos de responsabilidad patrimonial (…) se fijan esos daños en 5.000 euros». Con su recurso, Jesús F. busca ahora conseguir los otros 707.303 euros que se han quedado por el camino.

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