Ratificada la condena a un hombre por echar lejía a la ropa de una mujer transexual

, | 3 febrero, 2024

La Voz de Galicia.- La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena a un ciudadano por causar daños a una joven transexual de su edificio. Sin embargo, no considera que los hechos denunciados fuesen constitutivos de un delito de odio, tal y como solicitaba la madre de la víctima. El hombre deberá indemnizar a la joven de 22 años por los destrozos que le causó en la ropa que tenía colgada en el tendal de su casa. «No me parece justa la sentencia. Me odiaba todos los días. Me tiraba colillas a la ropa y también lejía», valoraba ayer Anabela, que vincula directamente los ataques que recibió por su condición de transexual. Afirma que todo comenzó cuando comenzó su transición de género, cuando el acusado le llamaba en algunas ocasiones «travelo» y «maricón». Anabela afirma que esta situación le hizo tener miedo a salir a la calle para no experimentar rechazo.

«Me parece bastante mal y una falta de respeto que no se reconozca esa incitación al odio. Para una persona que no lo está viviendo puede ser una tontería, pero para nosotros, que lo vivimos desde nuestra propia piel y que nos enfrentamos a esto día a día, que digan que no hay odio en esas palabras y acciones es desesperante», afirma su amiga Aran, que también es transexual.

La madre de Aran, Mari Carmen Rioboo González, es responsable de Chrysalis en Pontevedra denuncia la falta de protección de las personas transexuales. «No pueden ir cogidos de la mano por la calle porque les insultan. Son maltratados. Hay muchísimos suicidios», afirma.

Anabela tomó conciencia de que era una mujer durante el confinamiento. «Desde pequeña tuve dudas. No sabía lo que me pasaba y no hice nada. A los 16 años empecé a replanteármelo. A partir de ese momento me ayudaron asociaciones y un amigo que era transexual». Lo más duro fue decírselo a su madre. «Fui un poco cutre. Le mandé un wasap porque no me atrevía y tenía que decírselo de alguna forma. Pero se lo tomó muy bien. Nos abrazamos y todo fue genial», asegura. A partir de entonces, comenzó a hormonarse y a sentirse mejor consigo misma.

Según el fallo de primera instancia, confirmado ahora por la Audiencia Provincial, las expresiones utilizadas por el acusado, si bien son injuriosas y ofensivas, «no tienen una entidad de relevancia ni se constata obedezcan a razones del tipo por el que se formula la acusación».

Al acusado no le constaban antecedentes penales o policiales por conductas similares. Tampoco constan expresiones similares en redes sociales, ni su integración en grupos caracterizados por su odio o por la promoción de la violencia. «Se trató de insultos puntuales, ocasionales, existiendo discrepancias entre el acusado y la madre de Anabela por asuntos relacionados con la convivencia», expresa la sentencia. La jueza impuso al acusado una multa de 300 euros, así como el pago de una indemnización a la víctima de 400 euros por los daños que ocasionó en la ropa que tenía tendida Anabela y que la magistrada consideró probados.

Ni Anabela ni su madre comparten el fallo. «La sentencia fue injusta. La ropa nos da igual. No quiero el dinero, sino justicia que se reconozca el delito de odio. No se le puede llamar ni travelo ni maricón. Mi hija es una mujer», afirma la madre.

El acusado se defendió alegando que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Estimaba que no existe prueba de cargo suficiente como para poder condenar. El tribunal de instancia atendió a la declaración de la víctima, que estimó que venía corroborada por otro de pruebas, como los tickets de compra aportados. También declaró la madre de Anabela, que relató que vio al acusado tirar en dos ocasiones lejía y colillas sobre la ropa de su hija. «Se podrá decir que el vínculo que liga a ambos testigos puede teñir de subjetividad su testimonio, pero ello no determina que no se pueda decir verdad, lo que ha sido apreciado por el tribunal de instancia, para llegar al convencimiento de la veracidad de los hechos denunciados», expresa la Audiencia provincial en la sentencia.

No se acredita, ni siquiera de forma indiciaria, motivos para presumir que hayan puesto en marcha el proceso penal con un ánimo perverso de perjudicar, «máxime cuando pesa sobre ellas las amenazas de posibles imputaciones por denuncia falsa y falso testimonio en causa penal». Por tal motivo, la Audiencia Provincial considera que el criterio del juzgado de lo penal «resulta correcto, razonado y razonable, por lo que debe ser mantenido en esta alzada, previa desestimación del presente recurso de apelación».

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