La ley trans y la reforma de la ley del aborto, aprobadas en el Senado con cambios mínimos, regresan al Congreso para su aprobación definitiva.

, , | 9 febrero, 2023

Newtral/Noemí Lopez Trujillo.- Las modificaciones introducidas por el Senado no alteran la esencia de ninguna de las dos propuestas legislativas, cuya aprobación definitiva se someterá a votación el próximo jueves.

La tramitación de dos de las leyes promovidas por el Ministerio de Igualdad ya llega a su fin después de que los dictámenes tanto de la ley trans (y LGTBI) como de la reforma de la ley del aborto hayan sido aprobados en el Senado. Esto implica que los textos de ambas propuestas legislativas ya han incorporado las enmiendas correspondientes tras su paso por el Senado. Ahora, ambas propuestas regresan al Congreso para su aprobación definitiva, cuya votación tendrá lugar, previsiblemente, el próximo jueves 16 de febrero. 

Ley del aborto en el Senado: ¿qué regula y qué ha incorporado?.

Esta propuesta consiste en una reforma de la ley del aborto aprobada en 2010, que ya entonces reguló el acceso a la interrupción del embarazo a voluntad en las primeras 14 semanas, recibiendo antes un sobre con políticas activas a la maternidad y estipulando un periodo de reflexión de tres días. También reguló el aborto a partir de la semana 15 y a partir de la 22 pero solo bajo criterios médicos. 

La reforma toca varios puntos. Primero, se elimina el periodo de reflexión y la entrega del sobre cerrado no será obligatoria. Se creará un registro de objetores de conciencia para que los hospitales se organicen de forma que puedan implementar esta prestación en dichos centros públicos. Esto evitaría que las mujeres sean derivadas a clínicas privadas. Además, establece la incompatibilidad entre ser objetor de conciencia y formar parte del comité clínico que autoriza las interrupciones médicas a partir de la semana 22. También devolverá la posibilidad de abortar sin consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años. 

La norma contempla otras cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva como, por ejemplo, las bajas retribuidas: el permiso menstrual, el permiso tras un aborto (espontáneo o no) y el permiso preparto a partir de la semana 39.

La reforma de la ley del aborto en el Senado —que ha salido adelante con 146 votos a favor, 110 en contra y 6 abstenciones— ha incorporado algunas modificaciones técnicas que no alteran la esencia de la norma. La única excepción es la enmienda presentada por el PSOE para evitar cualquier iniciativa dirigida a interferir en la voluntad de las mujeres que quieran abortar. Así lo explicaba la portavoz socialista en el Senado, Eva Granados: “Nos hemos quedado preocupadas con lo sucedido en Castilla y León y no queremos que vuelva a pasar”.

En concreto, la enmienda incorporada en el dictamen aprobado por el Senado establece: “Las administraciones públicas competentes garantizarán el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley y, especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo, la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma, con la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente. Las intervenciones diagnósticas y terapéuticas asociadas con la decisión y la práctica de la interrupción del embarazo deberán basarse, en todo caso, en la evidencia científica”. 

La última frase hace referencia específicamente al uso de ecografías 4D en las primeras semanas de gestación “para poder ver en tiempo real un vídeo con la cabeza, las manos, los dedos, los pies… del niño que está siendo gestado”, según anunció el vicepresidente de Castilla y León, Juan García-Gallardo (VOX) a mediados de enero. Algo que la propia Consejería de Sanidad de la Junta matizó al señalar que “la ecografía 4D solo tiene sentido y solo estará disponible a partir del tercer trimestre, como hasta ahora”.

La aprobación de la reforma de la ley del aborto en el Senado llega la misma semana en la que está previsto que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso que el PP interpuso en 2010 contra esta norma.

Ley trans y LGTBI en el Senado: ¿qué regula y qué ha incorporado?

También la ley trans y LGTBI a su paso por el Senado ha sufrido algunas modificaciones, por lo que también regresará al Congreso para su aprobación definitiva. Como ha ocurrido con la ley del aborto en el Senado, esta propuesta normativa tampoco ha incorporado cambios que alteran la esencia del texto que aprobó el Congreso el pasado diciembre. Pero sí que se ha blindado nuevamente la inclusión del término “violencia intragénero” —aquella que se da entre parejas del mismo género—.

Así, la ley trans (y LGTBI) en el Senado —que ha contado con 144 votos a favor, 108 en contra y 2 abstenciones— elimina la posibilidad de que los funcionarios puedan solicitar una excedencia por las posibles consecuencias sufridas en caso de haber sido víctimas de violencia intragénero.

El texto remitido por el Congreso, que ya durante la fase de enmiendas eliminó la definición de violencia intragénero y cualquier referencia destinada a otorgar derechos a las víctimas, establecía que “la excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades”: 

a) Excedencia voluntaria por interés particular

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

c) Excedencia por cuidado de familiares

d) Excedencia por razón de violencia de género o intragénero, entendida esta última en los términos del artículo 3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

e) Excedencia por razón de violencia terrorista

Era la única referencia a la violencia intragénero que se mantenía en la propuesta de ley trans y LGTBI, pero esta ha sido eliminada en el Senado. Ahora, el apartado cuarto solo señala que la excedencia podrá ser por “razón de violencia de género”.

Respecto a lo demás, la ley mantiene la autodeterminación de género a partir de los 14 años, aunque los menores de 14 y 15 años deberán contar con consentimiento parental. Posibilita el cambio de la mención registral del sexo para los menores de 12 y 13 años pero no bajo el principio de autodeterminación, sino que será con autorización judicial. 

En lo referente a la parte LGTBI, la ley contempla la opción de dejar en blanco, durante un año máximo, la casilla del DNI para bebés intersexuales. Además, prohíbe las terapias de conversión y establece un régimen sancionador.

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