La Justicia absuelve a la policía nacional que fue acusada de «trato racista» en la frontera.

, | 18 enero, 2023

El Pueblo de Ceuta.- El Juzgado de Instrucción número 3 de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha absuelto a la policía nacional que fue acusada de “racismo” y “trato denigrante”, alegando que no existían pruebas suficientes que les acusaran de ese hecho.

Nos remontamos al pasado mes de julio, cuando una ceutí denunció el trato por parte de la policía como “racista” y “denigrante”, cuanto el cuerpo se encontraba ejerciendo su labor en la frontera del Tarajal. La persona que denunció ratificó que había recibido un trato “humillante, racista, discriminatorio y denigrante”, alrededor de las 2:15 horas de la madrugada cuando se encontraba cruzando la frontera del Tarajal rumbo a Ceuta.

La denunciante, que viajaba con sus hijos y su madre, expresó que la Policía, encargada del puesto de control documental fronterizo, “le recriminó en voz alta y de forma molesta que despertara a sus hijos, que en ese momento estaban dormidos”, tras entregarle los pasaportes de los miembros que viajaban en el vehículo.

Tras lo ocurrido, la Fiscalía tomó cartas en el asunto solicitando la condena a la policía por un delito leve de maltrato de obra.

El fallo de la sentencia recoge que tuvo lugar una discusión entre ambas partes tras el momento en el que la autoridad le pidiera los documentos pertinentes. Además, se señala que le fueron arrojados los pasaportes al interior del vehículo y que en un momento determinado, la policía la tuvo que acabar agarrando el brazo después de que ella les abordara por la espalda.

El fallo pone de manifiesto que no existía ninguna prueba que avalara que la trabajadora arrojara los pasaportes diciendo frases como “toma, mierda”. Asimismo, el fallo no prueba que la policía agarrara fuertemente del brazo a la denunciante, tal y como ella afirmó, apostillando que ese gesto le provocó un edema en la muñeca.

Se señala que “no existe prueba de cargo suficiente para demostrar la culpabilidad sin dejar lugar a dudas razonables, por lo que, en aplicación de la regla que rige la valoración de la prueba en el proceso penal, el denunciado debe ser absuelto”.

Ante todo esto, la policía siempre defendió que nunca arrojó los pasaportes a la cara de la denunciante y que fue ella misma la que decidió bajarse del vehículo, enfadada, y les abordó del brazo. “Nos encontramos con que no existe ninguna prueba de cargo objetiva, siendo las pruebas de cargo una mera manifestación subjetiva de la denunciante”, narra la sentencia.

Finalmente, esa denuncia ni siquiera pudo ser probada por las grabaciones que realizaron las cámaras del control de la frontera, “a pesar de que se observa que la agente arroja los pasaportes al interior del vehículo, no resulta posible comprobar que estos terminen impactando en el rostro de la denunciante”, a lo que añade que “sí que se aprecia en dicha grabación que la denunciante abordó de forma sorpresiva por la espalda a la agente y ésta la sujetó del brazo, corroborado por el informe médico forense que ratifica que no se aprecia lesión”.

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