La Fiscalía de Madrid dictamina que los mensajes de la Fundación Franco no constituyen delito de odio

, | 31 enero, 2019

La Fiscalía de Madrid ha dictaminado en un auto fechado este martes que los mensajes de la Fundación Franco denunciados por IU por exaltación del franquismo no constituyen un delito de odio, por lo que ha acordado el archivo de las diligencias

EUROPA PRESS. LA VANGUARDIA.- La Fiscalía de Madrid ha dictaminado en un auto fechado este martes que los mensajes de la Fundación Franco denunciados por IU por exaltación del franquismo no constituyen un delito de odio, por lo que ha acordado el archivo de las diligencias.

La denuncia fue interpuesta en octubre por los dirigentes de Izquierda Unida de Galicia Eva Solla, Rubén Pérez y José Maria Tubio, ya que entendían que la Fundación Francisco Franco, a través de su perfil de Twitter, había incurrido «en la exaltación del franquismo al elaborar y distribuir material relativo a la dictadura, haciendo apología de la misma» entendiendo que estaríamos ante un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal.

En la documentación aportada en la denuncia se hace constar como noticia que Alemania bloquea el acceso a la cuenta de Twitter de dicha Fundación por un vídeo en el que se homenajea al dictador en el 79 aniversario de la victoria franquista en la Guerra Civil. En la publicación de la Fundación denunciada del 2 de abril de 2018 se incorporó el discurso que Franco pronunció el día de su victoria militar.

En la denuncia también incorporan una información de que la Fundación considera que la exhumación de los restos del dictador constituyen «una vejación que va contra la dignidad de su memoria», entre otros detalles.

Para la fiscal jefe María Pilar Rodríguez, de lo expuesto «no se desprende la existencia de la realización de actuación alguna de forma directa o indirecta que promueva, favorezca o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia respecto de alguno de los colectivos y pro alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 510 del Código Penal».

«En los delitos de ocio las víctimas son intencionadamente seleccionadas por motivo de intolerancia y rechazo a lo distinto, lo que choca frontalmente con el reconocimiento expreso de que la igualdad y de la prohibición de discriminación se hace en numerosos textos internacionales», ha razonado la fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que aunque el discurso del odio y discriminación «no tiene amparo ni cobertura en los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica, también lo es que la ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse, por lo que sus manifestaciones externas y públicas, en la medida que no constituyen una incitación, favorecimiento o incitación al odio, hospitalidad, discriminación o violencia contra colectivos discriminados, no constituyen ilícito penal».

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