La Corte Suprema de Antigua y Barbuda despenaliza las relaciones homosexuales.

, | 11 julio, 2022

Dos Manzanas.- La Corte Suprema de Antigua y Barbuda ha dictaminado que la ley que castigaba las relaciones homosexuales consentidas entre adultos con penas de hasta 15 años de prisión es contraria a la Constitución del país. Heredera de los tiempos en que el país caribeño era colonia británica, la legislación hasta ahora vigente recogía los delitos de sodomía e indecencia, de los que eran eximidas las parejas heterosexuales, por lo que en la práctica solo afectaba a las relaciones entre personas del mismo sexo. Tras la despenalización de la homosexualidad en Antigua y Barbuda, aún son 70 los países y territorios cuya legislación castiga las relaciones entre personas del mismo sexo con penas de prisión o incluso la pena de muerte.

Un hombre homosexual, cuyo nombre no se ha dado a conocer, y la asociación Women Against Rape plantearon ante la Corte Suprema de Antigua y Barbuda una cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 15 de la Ley de Delitos Sexuales de 1995 —con numerosas normativas procedentes de los tiempos de la colonización británica—, que castigan el sexo consentido entre dos adultos del mismo sexo.

Los artículos 12 y 15 estipulaban lo siguiente:

12. (1) Una persona que comete sodomía es culpable de un delito y puede ser condenada a prisión

(a) de por vida, si es cometido por un adulto sobre un menor;

(b) por quince años, si es cometido por un adulto sobre otro adulto;

(c) por cinco años, si es cometido por un menor.

(2) En esta sección se entiende por «sodomía» la relación sexual per anum de un hombre con otro hombre o de un hombre con una mujer.

15. (1) Una persona que comete un acto de indecencia grave sobre o hacia otra persona es culpable de un delito y puede ser condenada a prisión

(a) por diez años, si se comete con o ante un menor de dieciséis años;

(b) por cinco años, si se comete con o ante una persona de dieciséis o más años de edad.

(3) Un acto de «indecencia grave» es un acto, distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o no), por parte de una persona que implique la utilización del órgano genital con el fin de excitar o gratificar el deseo sexual.

Pero un apartado posterior aclaraba que las secciones marcadas con un (1) no se aplicaban a los actos cometidos en privado en los siguientes casos:

(a) entre un marido y su mujer; o

(b) entre un hombre y una mujer, cada uno de los cuales tiene dieciséis años de edad o más;

cuando ambos consienten en realizar el acto.

Es decir, los delitos de sodomía e indecencia grave solo se aplicaban cuando las personas implicadas eran del mismo sexo, aunque el acto fuera consentido y consensuado entre adultos.

La jueza ponente de la sentencia de la Corte Suprema, Marissa Robertson, dictaminó que dichos apartados de la Ley de Delitos Sexuales contravienen lo estipulado en los artículos 3, 12 y 17 de la Constitución de Antigua y Barbuda, que reconocen el derecho de los ciudadanos a la libertad, la protección de la ley, la libertad de expresión y la protección contra la discriminación por razón de sexo. Según la jueza Robertson, ambas secciones son «incompatibles con el derecho de las personas mayores de 16 años a mantener relaciones sexuales consentidas» en privado.

Por ello, la sentencia ordena que se suprima del apartado de exenciones de la Ley de Delitos Sexuales la referencia que señala que los actos deben tener lugar entre «un hombre y una mujer» y se sustituya por la palabra «personas», en consonancia con los derechos constitucionales.

Andrew O’Kola, abogado de los demandantes, estimaba que la sentencia es una victoria monumental para las parejas del mismo sexo de Antigua y Barbuda. O’Kola expresaba su satisfacción con las siguientes declaraciones: «Esta victoria es un paso más hacia el fin de la discriminación contra las personas cuyas preferencias sexuales en la intimidad de su hogar pueden diferir de las de otros. La ley ya no pretende vigilar o legislar contra lo que la gente hace en sus casas. Cada adulto que da su consentimiento tiene derecho a amar y expresar su amor de la manera que elija, sin la intromisión del Estado. Esta monumental decisión da a los oprimidos por las arcaicas disposiciones sobre delitos sexuales la esperanza de que ellos también pueden beneficiarse de sus derechos fundamentales garantizados por una constitución viva, tal y como la interpreta el tribunal de justicia. Antigua y Barbuda se sitúa ahora a la cabeza del Caribe Oriental por haber reconocido la ilegalidad de castigar a una persona por lo que ama. El amor consentido nunca debería ser un delito».

70 países y territorios criminalizan la homosexualidad

En 67 países miembros de la ONU están penalizadas por la ley las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo:

Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bangladés, Barbados, Brunei, Burundi, Camerún, Catar, Chad, Comoras, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Esuatini (antigua Suazilandia), Etiopía, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guyana, Irak, Irán, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nigeria, Omán, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zambia y Zimbabue.

En las legislaciones de Egipto e Irak no aparecen específicamente penalizadas las relaciones homosexuales, pero lo están de facto, al imputarse delitos contra la decencia o el escándalo público. En Irak, además, tribunales populares castigan este tipo de relaciones al aplicar la sharía o ley islámica.

A esta lista hay que añadir otros 3 territorios:

Indonesia, donde la penalización de las relaciones sexuales rige en las regiones de Aceh y Sumatra Meridional; las Islas Cook, una región autónoma de Nueva Zelanda; y la franja de Gaza gobernada por la autoridad palestina, donde están vigentes las leyes heredadas del pasado colonial británico y existe la amenaza de adaptación de las leyes a la sharía.

En todos estos 70 países y territorios están castigadas las relaciones homosexuales entre varones, en 42 de ellos también están castigadas las relaciones lésbicas.

Cadena perpetua en 6 países y pena de muerte en otros 11

De entre esta lamentablemente larga lista de países, el extremo de la intolerancia y el fanatismo lo ocupan aquellos que penan las relaciones homosexuales con las sanciones de mayor gravedad.

En 6 países se castigan con la cadena perpetua:

Barbados, Guyana, Sudán, Tanzania, Uganda y Zambia.

La pena de muerte está establecida para las relaciones homosexuales en 11 países miembros de Naciones Unidas. En 6 de ellos, se tiene la certeza jurídica de que este es el castigo para los actos consensuados entre adultos del mismo sexo:

Arabia Saudí, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria (en los doce estados del norte donde se aplica la sharía) y Yemen.

En otros 5 países no existe una certeza jurídica absoluta, aunque se constata la posibilidad de su aplicación:

Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Paquistán y Somalia.

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