La Audiencia Nacional impulsa la acusación por lesa humanidad a jefes de ETA.

, | 4 abril, 2022

El Diario Vasco.- Reclama a la Fiscalía que pida a Francia poder comunicar el procesamiento de ‘Txeroki’ por estos hechos en la entrega prevista en verano.

La Audiencia Nacional está decidida a conocer si se puede juzgar a la cúpula de ETA por crímenes de lesa humanidad en todos los asesinatos cometidos desde 2004. La Sala de lo Penal ha planteado en un auto la posibilidad de solicitar a las autoridades francesas la entrega de tres jefes etarras, Garikoitz Aspiazu ‘Txeroki’, Mikel Carrera Sarobe ‘Ata’ y Aitzol Iriondo Yarza ‘Gurbitz’, para responder por este grave delito, incorporado al Código Penal español ese mismo año y que se castiga con prisión permanente revisable en el caso de muerte.

Los magistrados de la Sección Segunda consideran oportuno que la Fiscalía reclame al país vecino si en la entrega autorizada y de ‘Txeroki’, desde el próximo 20 de agosto hasta el 20 de octubre para que sea enjuiciado por la explosión de un coche bomba en Bilbao en 2005, pueda además responder en el juzgado por esta nueva acusación.

El que fuera titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Juan Pablo González, procesó a los tres dirigentes además de José Antonio Urrutikoetxea, ‘Josu Ternera’, por un delito de lesa humanidad. Las pesquisas se iniciaron en julio de 2015 a partir de las querellas presentadas por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y otras víctimas.

Tres años más tarde, en 2018, la juez instructora Carmen Lamela -hoy en el Tribunal Supremo- concluyó el sumario y procesó ‘Ata’, ‘Gurbitz’, y ‘Txeroki’ por los crímenes de lesa humanidad, proponiendo juzgarles por los asesinatos cometidos desde 2004.

La juez concluyó esa parte de la investigación tras tomarles declaración indagatoria a los tres miembros de la cúpula etarra, quienes cumplen condena en Francia. No así respecto de ‘Josu Ternera’, a quien no se pudo comunicar su procesamiento en la causa al encontrarse en busca y captura en ese momento.

Siete atentados mortales

Previamente, el magistrado Juan Pablo González recogió en su auto siete atentados mortales cometidos desde el año 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad fue incorporado al Código Penal. Destacan los que acabaron con la vida de los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio en la T-4 de Barajas en diciembre 2006; el exconcejal socialista Isaías Carrasco en Mondrágón (Gipuzkoa) en marzo de 2008; el guardia civil Juan Manuel Piñuel en Legutiano (Álava) en mayo de ese año; y el brigada Luis Conde en Santoña (Cantabria) en septiembre.

También atribuyó a la cúpula de la banda los atentados mortales contra el empresario Ignacio Uría en Azpeitia (Gipuzkoa) en diciembre de 2008; el policía nacional Eduardo Puelles en Arrigorriaga (Bizkaia) en junio de 2009; y los guardias civiles Carlos Sáenz de Tejada y Diego Salvá en Calviá (Baleares) en julio de 2009.

El juez instructor atribuyó siete delitos de asesinato a ‘Ata’, seis a Iriondo, cinco a ‘Txeroki’, cinco a Elizaran y dos a ‘Josu Ternera’, que «estuvo al frente del ‘aparato político’» durante los años 2005, 2006 y 2007 «en unión» del fallecido Francisco Javier López Peña, ‘Thierry’. También les impuso fianzas por valor de responsabilidad civil de siete millones de euros para ‘Ata’, seis millones para ‘Gurbitz’, cinco millones para ‘Txeroki’ y dos millones a ‘Josu Ternera’.

En su auto expuso que en todos estos atentados los «máximos dirigentes» de los aparatos político y militar en el periodo investigado «tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado».

El juez instructor les imputó el delito de lesa humanidad, contemplado en el artículo 607 del Código Penal, al entender que estos atentados se cometieron «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella» y que las víctimas lo fueron por su pertenencia «a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas». En el caso de que el resultado sea de muerte, se castiga con la pena de prisión permanente revisable (mínimo de 25 años ininterrumpidos en la cárcel).

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