Informe Raxen 59. Por una Legislación Autonómica contra los Delitos de Odio, Discriminación e Intolerancia

| 10 octubre, 2016

Esteban Ibarra. El delito de odio negado durante muchos años, a veces por desconocimiento y también por dejadez intelectual, otras por voluntad de ocultación de su naturaleza y sobre todo, por ausencia de compromiso con las víctimas y su derecho a la justicia, ha entrado ahora en España en una fase de reconocimiento institucional y sensibilidad política que permiten sacarlo del ostracismo y junto a la discriminación y la raíz de ambos, la intolerancia, posibilitando acometer múltiples iniciativas destinas a encarar este grave problema. No obstante, una dificultad objetiva para acometer estas tareas derivadas de su reconocimiento es la amplitud y dimensiones de lo que hoy ya se conoce como DELITO DE ODIO, entendido como cualquier infracción penal realizada por intolerancia hacia una persona o grupo de personas en base a su relación o pertenencia, real o supuesta, con una categoría humana establecida por el sujeto agresor. Es un delito cuyo objeto es dañar al bien jurídico de la dignidad humana, quebrar el derecho a ser diferente con igualdad de derechos, de ser lo que uno determine en el libre desarrollo de su personalidad.

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