El TSJC concede el paro a una empleada doméstica que denunció discriminación por sexo.

| 30 mayo, 2022

El Mundo.- La recurrente explicó que había trabajado casi 16 años y de ellos seis cotizó en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La sala social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) reconoce el derecho de V.M.L., de 62 años, a cobrar el desempleo por su labor como empleada doméstica pese a que le fue denegado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y después por el Juzgado Social número 13 de Barcelona. La recurrente solicitó el paro para mayores de 52 años pero el SEPE, y posteriormente el juzgado, alegaron que no había cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

Por eso, señalaron que no se podían computar aquellas cotizaciones efectuadas en regímenes que no incluyen el paro, en su caso en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el Régimen de Empleados de Hogar, ya que no incluyen esta contingencia.

Sin embargo, la recurrente consideró que el Sistema Especial para Empleados de Hogar no incluye la contingencia de desempleo es una «discriminación indirecta por razón de sexo», dado que más del 95 % de afiliados a este sistema son mujeres y no existe «ninguna razón objetiva» que «justifique» esta «diferencia de trato». En este sentido argumentó ante el TSJC que había cotizado 15 años, 10 meses y 21 días a lo largo de su vida laboral, entre los cuales 3.613 días (más de seis años), en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

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El TSJC recuerda que existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Vigo por un caso parecido, que concluye que la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe evitar situar a las trabajadoras en «desventaja» respecto a los trabajadores para no incurrir en «discriminación por razón de sexo».

Por eso consideran que la recurrente tiene derecho al subsidio del paro, teniendo en cuenta la «discriminación indirecta» derivada de la exclusión de la protección por desempleo al colectivo de afiliados al Sistema Especial para Empleados de Hogar, que en 2019 eran un 95% mujeres. De esta forma debe recibir la prestación desde la fecha de la interposición de su petición hace tres años.

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