El Tribunal Supremo decide investigar a Puigdemont por terrorismo

, | 29 febrero, 2024

El Confidencial.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami Democràtic. El Tribunal Supremo anticipa que le citará a declarar como primer paso al apreciar que ejercía un «liderazgo absoluto» sobre la plataforma, que califica como un grupo organizado para subvertir el orden constitucional. La decisión del alto tribunal dejaría en este punto al líder de Junts fuera de la amnistía en la redacción actual de la ley. 

En contra del criterio definitivo de la Fiscalía, que se oponía a abrir causa, el auto hecho público este jueves señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Puigdemont en los hechos. Enumera varias de estas pruebas y dice que desde el inicio «estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones».

La resolución menciona también las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura. La Sala incide que en este caso «la pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento«. 

Agrega que «en una organización delictiva, los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables». Los indicios mencionados acreditan, en su opinión que existía «todo un aparato de poder de organización» que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento.

También explica que terrorismo no es solo aquello que se vincula a organizaciones como ETA o los grupos yihadistas, como viene repitiéndose desde el Gobierno desde hace semanas. «El concepto de terrorismo del artículo 573 del Código Penal se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones previstas como tales y un elemento teleológico o tendencial (la acción debe ejecutarse con una específica finalidad o propósito). No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo«, dice. «La afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573«.

La subjetiva interpretación de la Fiscalía

Para la Sala, el informe de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, que descarta que los hechos encajen en un delito de terrorismo, “cuestiona uno a uno estos indicios con una subjetiva interpretación de los mismos, pero esta Sala en supuestos de prueba indiciaria valorada para desvirtuar la presunción de inocencia -tanto más en el caso de valorar indicios para asumir su competencia en la instrucción contra aforados- (SSTS 877/2014, de 22-12; 796/2016, de 27-9; 419/2019, de 24-9), ya ha descartado el error de pretender valorar aisladamente los indicios, ya que la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección”.

Por ello, el tribunal considera que «no resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez por prueba directa, que en esta sede casacional no pueden ser nuevamente revisados y que no se trata del aislado análisis de cada uno de los indicios en su particularidad probatoria, que pueden ser, en sí mismos, cada uno de ellos, insuficientes a los efectos que resolvemos (porque en caso contrario sobraría su articulación referencial) pero en conjunto arrojar a juicio de la Sala, una convicción que despega del propio análisis de cada uno de ellos en particular, ofreciendo en su totalidad una conclusión probatoria, sobre la que esta Sala casacional únicamente tiene que comprobar que cuenta con la necesaria racionalidad y con un adecuado soporte estructural de tipo argumental”.

En cuanto a la posible participación en los hechos del diputado de ERC en el Parlament catalán Rubén Wagensberg, se parte de la alta probabilidad de que emplea el pseudónimo de «Konan» como usuario de la aplicación WIRE, y se hace referencia, en la exposición razonada, a la redacción de comunicados oficiales de TSUNAMI, se constata que los mensajes intercambiados entre KONAN y SOLER se reproducen posteriormente y de manera íntegra en los perfiles de las redes sociales. 

El tribunal está integrado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo Porres. Se ha designado como instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo y Los magistrados concluyen que es necesario y pertinente que tanto Puigdemont como Wagensberg «sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados». 

El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados. En un auto, notificado hoy, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

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