El Supremo condena a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza por el asesinato de Víctor Laínez.

, | 15 marzo, 2022

Confilegal. – Confirma que hubo ánimo de matar y alevosía, pero no que Lanza actuara por motivos ideológicos.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza Huidobro por el asesinato a golpes de Víctor Laínez en diciembre de 2017, en Zaragoza, tras una discusión iniciada en un bar. Un caso conocido como ‘crimen de los tirantes’.

Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017, en el bar ‘Tocadiscos’, de Zaragoza. La víctima falleció en el hospital cuatro días después de la agresión. Lanza está en prisión provisional por esta causa desde el 11 de diciembre de 2017.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha confirmado la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado (tipificado en el artículo 139 del Código Penal), al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo el tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso de su abogado, Endika Zulueta, y ha eliminado la agravante de obrar por motivos ideológicos, que habían apreciado el jurado y el TSJ de Aragón.

El Supremo comparte que Lanza tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó «facha» y «fascista», pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’ -en caso de duda se falla a favor del acusado- ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.

La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años de cárcel, que impuso el TSJ de Aragón y el jurado, a 18 años y medio. El Alto Tribunal considera proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos, “teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma”.

La sentencia es la número 155/2022, de 22 de febrero. La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián.

ÁNIMO DE MATAR Y ALEVOSÍA

El Supremo destaca que el tribunal de apelación ha fundamentado de forma racional el ánimo de matar concurrente en el caso “a partir de la contundencia de los golpes y su intensidad, que la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento que dijo al acusado, en plena agresión, “para, para que lo vas a matar”.

En cuanto a la alegación de la defensa de que no se ha justificado la agravante de alevosía, cualificadora del asesinato, el tribunal señala que debe respetarse el hecho probado que “declara que consta que Rodrigo volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido», Laínez «dio media vuelta, tambaleándose», se cayó al suelo desplomado semiinconsciente, «y estando en esa situación, Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó”.

El TS manifiesta que ello refiere, de distintas formas, lo inesperado y súbito del acometimiento, y una acción voluntaria de manera que como resultado de su acción debió representarse (el condenado) su causación mediante el empleo de medios dirigidos a su ejecución de forma segura y sin posibilidades de defensa.

NO PROBADO EL MOTIVO IDEOLÓGICO EN EL ASESINATO

El Supremo expone que, según los hechos probados, Lanza fue informado en el bar por un amigo de la ideología de «extrema derecha» de la víctima y que, en ocasiones, llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española, así como que condenado «profirió insultos a la víctima, que también responde, con una carga ideológica clara, le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido”.

Pero el Alto Tribunal afirma que si bien al inicio de la acción, hasta los insultos mencionados, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con “la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro”, en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario ya que se dice que ambos “mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento» y Laínez se volvió a meter hacia el fondo del bar.

Para el Supremo, “ese segundo momento tiene un contenido que se ignora”, ya que “no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado”, y que ese último hecho “pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte”.

Es decir, que como puede que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio in dubio pro reo no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica. No obstante, el TS explica que ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso de 15 años.

Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades civiles, el Supremo confirma la condena a Lanza de que indemnice con 200.000 euros a los familiares de la víctima, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos.

Asimismo, deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros, ya que tras la agresión la víctima fue atendida en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.

EL TSJ DECLARÓ NULO EL PRIMER JUICIO Y ORDENÓ SU REPETICIÓN

En noviembre de 2019, la Audiencia de Zaragoza condenó a Lanza a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato. El veredicto del jurado y la sentencia fueron recurridas por las partes y el Tribunal Superior de Justicia los declaró nulos y ordenó la repetición del juicio.

La nueva vista oral se celebró entre el 7 y el 15 de septiembre de 2020, y el jurado consideró a Lanza -por mayoría de ocho a uno- culpable del asesinato a golpes de Víctor Laínez. La magistrada presidenta del jurado popular, María José Gil Corredera, le impuso una pena de 20 años en la sentencia número 231/2020, de 22 de septiembre, que confirmó el TSJ de Aragón en la resolución 21/2021, de 25 de marzo, firmada por los magistrados Manuel Bellido Aspas (presidente y ponente), Fernando Zubiri de Salinas y Javier Seoane Prado.

La Fiscalía y las acusaciones, tanto la particular como la popular, pedían 25 años de prisión por un delito de asesinato agravado por motivos ideológicos. VOX ha ejercitado la acusación popular a través del abogado David Arranz.

Rodrigo Lanza, nieto del almirante golpista chileno Sergio Huidobro, estuvo en prisión anteriormente tras ser condenado en 2008 por dejar tetrapléjico a un agente de la Guardia Urbana en Barcelona. 

La Audiencia Provincial de Barcelona lo sentenció a cuatro años y medio de prisión, y el Tribunal Supremo elevó la pena a cinco años. En este caso le defendió Gonzalo Boye, el abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont.

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