El Supremo aplica por primera vez el fallo del Constitucional que avaló el cambio de sexo en el DNI de los menores trans

, | 18 diciembre, 2019

El tribunal insta a la Audiencia Provincial de Huesca a revisar el caso de un chico trans al que se le denegó el cambio de sexo en el Registro Civil. Lo hace tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que este verano dictaminó que el apartado de la ley que excluye a los menores es inconstitucional. La audiencia debe evaluar si el joven cuenta «con suficiente madurez» y está en una «situación estable de transexualidad» para autorizar el cambio

MARTA BORRAZ. ELDIARIO.ES.- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este miércoles en la que insta a la Audiencia Provincial de Huesca a revisar el caso de un menor trans al que, en un principio, se le denegó el cambio de sexo en el Registro Civil. El tribunal aplica por primera vez el reciente fallo del Tribunal Constitucional, que este verano dictaminó que el apartado de la ley reguladora de la rectificación registral que obliga a ser mayor de edad es inconstitucional. 

Tras años de una batalla legal que su familia inició en 2014, el Supremo se pronuncia y estima el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca que impidió al menor, de entonces 12 años, modificar su sexo legal. Como parte del procedimiento, el tribunal preguntó al Constitucional sobre la constitucionalidad de la legislación vigente, que autorizó el cambio para los menores «con suficiente madurez» y «en situación estable de transexualidad».

Ante estos criterios, el Tribunal Supremo devuelve el caso a a Audiencia de Huesca, que «tras realizar audiencia» del menor debe emitir una sentencia «una vez que se ha declarado que la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo». 

En esa audiencia del menor, prosigue el fallo, el tribunal también «deberá comprobar su madurez, de un modo menos exhaustivo mientras más cercano a la mayoría de edad se encuentre el demandante», que actualmente tiene ya 17 años. También servirá para evaluar «la situación estable de transexualidad», junto con el examen de la documentación aportada con la demanda.

La sentencia dictamina que «no son suficientes» para apreciar tales elementos, exigidos por el Tribunal Constitucional, las manifestaciones «que han realizado sus padres, representantes legales, en diversos escritos».

El pronunciamiento del Constitucional del pasado mes de julio aclaró que el artículo 1 de la ley , que establece que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo», es inconstitucional y avaló que los menores de edad también tienen derecho a la modificación.

En la pasada legislatura, el Congreso de los Diputados tramitaba una iniciativa parlamentaria de reforma de esta ley que, precisamente, eliminaba la exclusión de los menores y de las personas sin nacionalidad española. Además, acababa con los condicionantes médicos aún hoy exigidos: los dos años de hormonación y el diagnóstico de disforia de género emitido por un psiquiatra o psicólogo.

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