El juez procesa a dos policías locales de Benidorm por insultar a una mujer trans.

, | 10 junio, 2022

Información.- El magistrado considera que los hechos podrían constituir delitos de odio y emplaza a fiscal a presentar acusación. El TSJ respalda las sanciones disciplinarias del Ayuntamiento al agente que profirió los insultos por la gravedad de los hechos.

Un juzgado de Benidorm ha acordado el procesamiento de dos policías locales de este municipio que durante el confinamiento durante el estado de alarma aparecían en un vídeo insultando a una mujer transexual desde el vehículo policial, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales, lo que se conoce como delito de odio, así como contra la integridad moral en el caso del funcionario que aparecía insultando a la víctima; mientras que el segundo agente, que realizó la grabación, habría cometido un delito de omisión del deber de perseguir delitos. 

En en el auto al que ha tenido acceso este diario, el juez da por cerrada instrucción, dictando el pase de la causa a procedimiento abreviado y emplaza al fiscal para que concrete los delitos por los que llevará al banquillo a ambos funcionarios. El abogado Francisco González que defiende al primero de los agentes ya ha anunciado que recurrirá la decisión a la Audiencia al considerar que desde hace más de un año estaba sobre la mesa del juzgado un escrito pidiendo el archivo de las actuaciones y que ni siquiera se le ha contestado.

El magistrado relata en el auto que de las diligencias se desprende que el 1 de mayo de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia, los dos agentes interceptaron a la víctima en la calle Orts Llorca de Benidorm y uno de ellos se dirigió hacia ella con expresiones como «de día eres más feo», «¿qué haces ahora que no puedes jalar pollas y no puedes robar?» o «que te vayas cerdo», mientras el otro grababa la escena con el móvil en un vídeo que posteriormente empezó a circular por las redes sociales. Las imágenes causaron gran indignación en las redes sociales y varias asociaciones LGTBI se personaron en la causa como acusación particular. Una vez que informe el fiscal, sería el turno de todas las asociaciones personadas para presentar escrito de acusación y después sería el momento de que el jueza acordara la apertura de juicio oral y llevara al banquillo a los dos acusados. Pero todo apunta a que antes se tendrán que resolver otros recursos por la Audiencia.

El letrado Francisco González anunció que recurriría la decisión ante la Audiencia, ya que la resolución no hace alusión alguna a un escrito que presentó ante el juzgado hace más de un año pidiendo el sobreseimiento de la causa al considerar que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de odio. «No toda agresión es delito de odio, aunque denote un cierto desprecio hacia la víctima. La conducta ha de estar orientada hacia la discriminación como expresión de la tolerancia excluyente frente a un determinado grupo o sus integrantes», expone en su escrito, que considera que los hechos en todo caso podrían constituir unas injurias , figura «penalmente destipificada». El letrado planteaba que se trataría de unos insultos que el investigado hizo a la denunciante, a quien conocía por su labor policial y haber actuado contra ella en numerosas ocasiones en el pasado. Unas alegaciones a las que el juzgado no contesta en el auto, ni siquiera para rebatirlas.

Sentencia del TSJ

 Por otro lado, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha respaldado la actuación del Ayuntamiento benidormense, cuando sancionó al agente que presuntamente habría proferido los insultos con una suspensión temporal de empleo y sueldo. La defensa había recurrido la decisión del Consistorio de apartarle de sus funciones durante un plazo de seis meses alegando que la sanción carecía de motivación y obedecía a «una única finalidad de tipo ejemplarizante absolutamente vetada por la jurisprudencia». Desde el TSJ, se ha respaldado la sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante a favor de la sanción, y señala que se trata de hechos de gravedad y que se estaban investigando por la vía penal.

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