El «desprecio a las mujeres», clave en una condena por agresión sexual.

| 23 febrero, 2023

El Faro de Ceuta/Carmen Echarri.- La Audiencia ha tenido en cuenta la peligrosidad del acusado en cuanto a los delitos contra la libertad sexual de las féminas. Dijo que podía hacer lo que quisiera con ellas.

“Son mujeres y puedo hacer con ellas lo que quiera”. Es lo que decía el marroquí S.B. cuando quiso amedrentar a unas chicas en plena calle Real con ánimo atentatorio contra su libertad sexual. Ha sido precisamente la demostración de ese desprecio hacia las mujeres lo que ha motivado su sanción por parte del tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

El máximo órgano judicial en nuestra ciudad lo ha condenado por dos delitos contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual en grado de tentativa, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Así, se le impone una pena de 9 meses de prisión por cada uno de los delitos (18 meses en total) a lo que se añade 1 año y 9 meses de prohibición de acercarse a las víctimas y ese mismo periodo de tiempo de impedimento para mantener cualquier tipo de comunicación con ellas.

Se ha valorado a la hora de imponer la pena en su extensión intermedia las circunstancias personales del acusado, su propia actitud y el “desprecio hacia las mujeres” por las expresiones que dijo, amén de que las víctimas eran menores de edad ya que tenían 17 años.

Por la comisión de esos delitos se añade además 5 años de libertad vigilada que se ejecutarán con posterioridad a la pena privativa de libertad. Esa extensión también se ha fundamentado en el peligro que representa el acusado, un peligro derivado de la expresión que profirió, que fue escuchada y ratificada por todos los testigos: “Son mujeres y puedo hacer con ellas lo que quiera”.

El ya condenado deberá cumplir 3 años y medio de inhabilitación para cualquier oficio que tenga trato con menores así como 4 de privación de la patria potestad o inhabilitación para el ejercicio de esos derechos o de tutela, guarda o acogimiento.

No cabe la suspensión de la condena por el peligro que supone

La Sala ha acordado que no cabe la suspensión de la condena así que el llamado S.B., natural de Marruecos y de 30 años de edad, deberá continuar en la prisión en la que se encuentra desde que fue arrestado. Y esto ha sido así “atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos enjuiciados, la peligrosidad del condenado en lo referente a los delitos contra la libertad sexual de las mujeres y a la vigencia de una condena anterior, de febrero de 2022, por un delito de daños”. Una pena que estaba suspendida lo que viene a denotar que esa medida de la suspensión no ha surtido los efectos que se pretendía.

El tribunal ha considerado probado que el 22 de octubre del pasado año, en plena calle Real, S.B. abordó a dos menores que iban en compañía de una amiga. Con ánimo libidinoso y de atentar contra su libertad sexual intentó tocarlas. No lo logró, pero persiguió a las chicas insultándolas y haciendo gestos obscenos. El ya condenado llegó a abalanzarse sobre una de las chicas y no pudo llegar a su fin pretendido gracias al reproche y la actuación de varias personas que estaban en el lugar.

S.B. justificaba ese interés en aprovecharse de las chicas en que eran mujeres y por tanto podía hacer con ellas lo que quisiera: “Tengo libertad para hacer lo que quiera con ellas”.

 La versión contundente de testigos y víctimas frente al agresor

La versión acusatoria de las propias afectadas fue corroborada en el acto de juicio oral celebrado el pasado 25 de enero por varios testigos de los hechos así como por una amiga. Son declaraciones que “se ajustan a los parámetros señalados jurisprudencialmente exigidos para dotarlas de fuerza de convicción: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación”.

El acusado y las víctimas no se conocían con anterioridad siendo inviable que pudiera existir un ánimo de venganza o enemistad que motivara una declaración contraria contra S.B. Tampoco el acusado pudo explicar el porqué de la denuncia, limitándose tal y como ha apreciado la Sala a “divagar”.

Las afectadas fueron persistentes en la incriminación ofreciendo además declaraciones “coincidentes entre sí, contundentes y sólidas” existiendo una “perfecta concordancia entre las respuestas verbales y los gestos que utilizaron para imitar la actitud grosera del acusado”.

La estrategia de la defensa de reducir todo lo ocurrido a un malentendido por parte de las menores al no hablar el mismo idioma que su patrocinado es “insostenible” a juicio de la Sala, al amparo de los “rotundos testimonios analizados” coincidiendo todos en las “expresiones y gestos obscenos efectuados por el acusado y los intentos” por tocar a las chicas.

S.B. no fue capaz de ofrecer una “explicación alternativa plausible”. Es imposible que su comportamiento pueda ser fruto de un “malentendido” puesto que persiguió a las chicas varios tramos y además durante todo el camino no paró de hacer gestos obscenos.

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