Condenado por agredir a un guardia civil que le había denunciado un año antes por consumo y tenencia de drogas en la vía pública.

| 12 abril, 2022

Confilegal.- “Picoleto, cabrón, te voy a matar por la denuncia de droga que me metiste”, decía al agente mientras él y su hermano lo golpeaban en distintas partes del cuerpo.

Abril de 2017, sobre las 22.00 horas. Un hombre reconoció en un bar de La Coronada, en Badajoz, a un guardia civil que un año antes había presentado una denuncia contra él por consumo y tenencia de drogas en la vía pública. Al verlo, este y su hermano -M. V. B. y F. J. V. B., actualmente con 28 y 26 años- se abalanzaron sobre el agente, que se encontraba de paisano, y le propinaron «distintos golpes en varias zonas de su cuerpo», todo ello mientras el primero profería expresiones tales como “Picoleto, cabrón, te voy a matar por la denuncia de droga que me metiste”, así como otras de análogo significado.

A consecuencia de los hechos, el agente sufrió lesiones en el cuello y el pecho y un esguince de articulación metacarpo falángica del primer dedo de la mano izquierda. Lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico y/o quirúrgico distinto e inmovilización con fleje y tratamiento rehabilitador y tardaron en curar 69 días.

Algunas personas que se encontraban en el lugar ayudaron al guardia civil y una de ellas también resultó lesionada a consecuencia del forcejeo, cuyas lesiones tardaron en curar cinco días.

Tras el suceso, M. V. B. buscó el vehículo particular del agente, que se encontraba estacionado en las proximidades del bar, y le causó daños, cuyo coste de reparación fue estimado pericialmente en más de 5.100 euros.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a cada uno de los acusados a nueve meses de cárcel por un delito de atentado contra la autoridad (artículo 550.2 del Código Penal), a seis meses de prisión por un delito de lesiones (artículo 147.1), y a una multa por delito leve de lesiones (artículo 147.2). También se ha impuesto otra multa al responsable de dañar el vehículo (artículo 263.2).

En concreto, el guardia civil ha sido indemnizado con 3.105 euros por las lesiones y 5.161 euros por los daños en su vehículo.

El agente ha estado representado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), asistido por el letrado Segundo Berjano Murga.

Es una sentencia de conformidad. Los acusados alcanzaron un acuerdo con la Fiscalía, que ratificaron ante la magistrada titular del Juzgado, Inmaculada Vacas Márquez. La resolución es la número 74/2022, de 17 de marzo, que es firme.

Los acusados mostraron su conformidad con los hechos y con las penas, algo que les ha servido para no entrar en prisión, pero bajo la condición de no delinquir en los próximos dos años.

«La singularidad que tiene este caso es que cuando cualquier agente de la autoridad, sea guardia civil, policía o cualquier otro cuerpo policial, estando de paisano recibe cualquier represalia como consecuencia de su profesión o de su actuación profesional, la persona que realiza este acto está cometiendo un delito de atentado contra agente de la autoridad», señala a Confilegal el letrado de la AUGC.

El colectivo reclama que los agentes, además de reconocérseles el delito de atentado a la autoridad “cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (artículo 550 del Código Penal)”, también estén amparados ellos y sus familias cuando ocurra fuera del acto de servicio, como delito de odio.

Es una histórica reivindicación de los agentes y de Movimiento contra la Intolerancia, que preside Esteban Ibarra, que recuerda en este diario que los agentes y sus familias, que están sufriendo actos de intolerancia, como los acaecidos en su día en Alsasua o en algunas zonas de Cataluña, “no reciben mayor amparo que los previstos para los delitos comunes en cualquier otro tipo delictivo del Código Penal”.

Lo que piden es universalizar la protección frente a los delitos de odio, que incluiría todas estas situaciones. 

«La expresión «Picoleto, cabrón» perfectamente podría situarse en el 510.2, que protege la dignidad de las personas, en este caso por motivo ideológico y por su función constitucional de agente para la protección de las libertades y derechos fundamentales y la seguridad ciudadana», manifiesta Esteban Ibarra.

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