Cifuentes prohíbe una concentración ultraderechista en Lavapiés

, | 28 febrero, 2014

CartelmaniEMLavapi

EUROPA PRESS.- Considera que existen razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas y los bienes

La Delegación del Gobierno en Madrid ha prohibido hoy la concentración convocada por grupos ultraderechistas para el día 8 de marzo en la plaza de Lavapiés bajo el lema ‘Alto a la invasión’ y ‘Defendamos nuestras fronteras’.

El departamento de dirige Cristina Cifuentes considera que existen razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas y los bienes. La resolución ha tenido en cuenta también la protección de la igualdad y la dignidad de todas las personas, con independencia de su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, han señalado a Europa Press fuentes institucionales.

El convocante en las redes sociales de esta manifestación es la plataforma ‘España en marcha’ que engloba a los partidos Alianza Nacional, la Falange, Acción Juvenil Española y Democracia Nacional, pero ante la delegación ha sido Alianza Nacional la solicitante.

Los organizadores comunicaron la concentración hace unos días al organismo gubernamental con el lema «Denuncia pública de la inmigración masiva, que constituye una auténtica invasión de nuestra patria, así como para exigir la defensa férrea de nuestras fronteras».

De esta forma, se refieren a los últimos asaltos de inmigrantes en Melilla y a lo ocurrido en la frontera de Ceuta, donde el 6 de febrero murieron una quincena de inmigrantes intentando entrar en España.

INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

La resolución prohibitiva firmado hoy por la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, se basa en los informes de la Jefatura Superior de Policía y de la Abogacía del Estado.

«En principio debemos partir de que constituye un valor constitucional el de la igualdad y la dignidad de todas las personas, con independencia de su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 9 y 14 de la CE), por lo que una manifestación que tuviera por objeto o existieran razones fundadas de que durante su desarrollo se va a atentar contra dichos valores no podría ser tolerada por las autoridades, puesto que no se respetarían con dicha manifestación los valores y límites que impone nuestro ordenamiento Constitucional», señalan los fundamentos de derecho de dicha resolución sobre el lema de dicha protesta.

En este punto, recuerdan que la provocación a la discriminación o la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, constituye un delito tipificado por el artículo 510 del Código Penal, «por lo que la autoridad gubernativa que tuviera razones fundadas para apreciar que la manifestación tuviera por objeto realizar estas conductas, no podría consentir su realización, debiendo prohibirlas o disolviéndolas, al amparo del art. 5 de la LODR, si durante su realización se produjeran aquellas circunstancias».

Por otro lado, la resolución recuerda que la plaza de Lavapiés es habitualmente punto de reunión de un gran número de personas inmigrantes en uno de los barrios con las más altas tasas de densidad demográfica de población extranjera, «circunstancias éstas que lógicamente pueden desencadenar la respuesta de grupos antagónicos con el consiguiente riesgo para los propios asistentes a la concentración».

El organismo gubernamental alega que concurren en el presente caso razones «objetivas y fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas y los bienes», una de las cláusulas que limitan el derecho de reunión que se fijan en el artículo 21 de la Constitución España. Y para ello se basan en diversa jurisprudencia que así lo especifica.

«El lugar elegido por los convocantes nos permite inferir que, aunque manifiestan en principio, una finalidad que podría ser lícita, lo cierto es que pretenden manifestarse en un lugar en el que predomina la población de origen inmigrante, lo cual pone de manifiesto, cuanto menos, una evidente voluntad de provocación que puede desembocar en incidentes que pongan en riesgo la seguridad de personas y bienes», justifica la Delegación.

Además, consideran que la concentración también implica que para llegar allí «tendrán que deambular por zonas del barrio de Lavapiés, lo que supone un grave riesgo para la integridad física de las personas, a tenor de la tensión que sin duda ha generado esta convocatoria entre grupos contrarios».

INFORME DE LA POLICÍA

Por otra parte, el informe elaborado por la Jefatura Superior de Policía de Madrid sobre esta concentración precisa que la zona donde se va a efectuar la concentración «está enclavada en uno de los barrios con mayor carácter multicultural de Madrid, por lo que resulta previsible que la mayor parte de los vecinos y residentes pueden mostrarse contrarios a la citada concentración, tanto por el lema como por la formación política que la convoca».

Igualmente la Policía destaca como reciente el ataque con bengalas a la sede de SOS Racismo, donde colgaron la pancarta ‘Denunciáis a los que protegen nuestra fronteras. Alto a la invasión. Los españoles también nos ahogamos. SOS Racismo, organización antiespañola’.

Otros antecedentes que se mencionan son anteriores manifestaciones de la extrema derecha en Lavapiés se han organizado contramanifestaciones de grupos de extrema izquierda, «dando lugar a graves alteraciones del orden público».

La Jefatura ha contrastado además a través de redes sociales, en concreto en la cuenta de Twitter de Democracia Nacional, que se están difundiendo mensajes con contenidos amenazantes como: «ese día todos con bates rollo el oso judío y a cortar cabezas huecas» o «Stop hijos de puta como vosotros no vais a pasar», según han indicado las mismas fuentes.

«Por este motivo no cabe otra alternativa que la prohibición, ya que obviamente el lugar de la misma no está elegido al azar, sino que el convocante quiere difundir su mensaje en ese entorno y no en otro distinto, lo que supone una clara provocación hacia el núcleo de población inmigrante residente en la zona, que puede desembocar en graves alteraciones del orden público de imprevisibles consecuencias y en la vulneración de valores constitucionales como los citados de la igualdad y la dignidad de todas las personas», concluyen.

ADECUACIÓN, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

La Delegación justifica este restricción al derecho de reunión basándose en tres requisitos exigibles a la Administración. En primer lugar, en referencia a la adecuación, la prohibición «resulta un medio adecuado, idóneo, útil, eficaz, y seguro para conseguir el fin propuesto por el legislador, fin que solo puede ser la protección de otro derecho fundamental o la protección de un valor o un bien que tenga fundamento expreso o implícito en el texto constitucional».

En segundo lugar por necesidad, puesto que, todo lo expuesto anteriormente lleva al departamento estatal a la conclusión clara de que «es una medida adecuada, y desde luego indispensable para asegurar el ordenamiento jurídico y evitar alteraciones de orden público con peligro para las personas y bienes».

Y, en tercer lugar, por motivo de proporcionalidad en sentido estricto, ya que de la lectura de lo anterior concluyen «que la intensidad de la intervención es proporcional y proporcionada a los bienes jurídicos en conflicto».

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