Absuelto de un delito de odio por incitar en Facebook a quemar la sede de Vox Elda-Petrer.

, , , | 12 diciembre, 2022

Cadena Ser. Contra la sentencia cabe recurso en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV)

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre de 32 años juzgado por un presunto delito de odio por las amenazas que pudo proferir a los integrantes de Vox a través de un grupo Facebook de Petrer en el que aseguró: «Tenemos que prender fuego a la sede de Vox con todos sus militantes dentro, muerto el perro se acabó la rabia!!!!».

Según la sentencia, dichos comentarios se registraron en 2019 y, ante la respuesta de otro miembro del mismo grupo, que aseguró que la solución estaba «en las urnas», el acusado contestó: «En las urnas, ¿para qué? Para que Vox vuelva a salir con más votos? A prender fuego a Vox y a todos sus votantes!!!».

Asimismo, tras otra respuesta moderada, el procesado añadió que: «Por la forma que tiene usted de expresarse, deduzco que por lo que he dicho en el anterior comentario usted se ha dado por aludido, no siento que haya sentido el calor de las llamas tan cerca, recuerde que siempre tiene su bandera para apagar las llamas».

Dictado por un tribunal de la Sección Segunda, el texto relata que los coordinadores del partido Vox en Elda-Petrer presentaron denuncia sobre los hechos, y que algunos de los simpatizantes y militantes del partido dejaron de acudir a la sede local de la formación «durante una temporada por miedo a que ocurriera algo».

En todo caso, el tribunal también considera probado que «no consta que hubiese comentarios favorables a las expresiones del acusado» y que, además, horas después, los mensajes fueron borrados por otro integrante del grupo.

La sentencia concluye que «las, sin duda, graves expresiones emitidas por el acusado, aptas para causar temor en sus destinatarios, no pueden ser calificadas como delito de odio como mantienen los acusadores, lo que determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio».

Contra la sentencia cabe recurso en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).

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