elDiario.es.- La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y medio de cárcel por autoadoctrinamiento terrorista a un hombre cuyo móvil fue identificado por la Policía Nacional de Tenerife tras detectar que contactaba con varios foros yihadistas, “en algunos de los cuales participaba activamente”.
Los agentes determinaron que el número estaba a nombre de su hermano, intervinieron el terminal y averiguaron que el verdadero usuario era el ahora condenado, según relata la sentencia.
La revisión de sus redes sociales y de su entorno digital reveló que participaba y dejaba mensajes en diversos grupos de conversación, algunos de los cuales eran cerrados por la Policía.
El hombre fue arrestado a finales de 2023 y permaneció en prisión preventiva hasta 2024, cuando quedó en libertad provisional.
Las investigaciones sacaron a la luz que tenía varios perfiles y una cuenta cuya fotografía era la de un individuo con pasamontañas negro y la bandera del grupo terrorista Daesh (Estado Islámico).
La Policía descubrió también que, en torno a 2016 y 2017, los contenidos de sus mensajes pasaron de ser religiosos a claramente yihadistas, llegando en 2020 a exaltar al movimiento radical y el martirio, alentar la lucha armada y justificar atentados.
El condenado comenzó a generar nuevos perfiles, borrar contenidos y conversaciones con personas extranjeras y compartir material que cada vez era más de carácter bélico y menos religioso con frases del Corán, videos de atentados, entrenamientos de grupos terroristas y demás, detalla la resolución judicial.
En el registro del lugar en el que residía, un módulo prefabricado dentro de un camping de Almería, se requisaron los teléfonos móviles que utilizaba y varias memorias USB, una de ellas -guardada en su coche- con “muchísimo” contenido yihadista.
La defensa alegó en el juicio que el encausado no asumía los postulados del Daesh como organización terrorista, sino que únicamente estaba formándose en la religión islámica, una tesis que rechaza la Audiencia Nacional.
Gran parte del material intervenido en su detención consiste en imágenes, textos, audios y conversaciones usados por el grupo terrorista para emplear la violencia y “autoformación de un ideario incompatible con la legalidad”, indica el fallo.
El material intervenido, según los investigadores, “propone la violencia y el radicalismo como el medio idóneo para imponer su doctrina, lo cual es totalmente distinto de lo que pudiera ser un acopio de información, aunque sea importante, acerca de la religión islámica”, lo que sí sería legítimo.
En uno de los perfiles del acusado aparecieron más de 1.000 publicaciones de orientación yihadista y varios más los utilizaba para adoctrinar o justificar la “guerra santa” contra los infieles, al tiempo que participaba en una decena de grupos de WhatsApp.
El condenado está relacionado en unos 555 conversaciones de chat, casi 71.000 imágenes del grupo terrorista Hamás y el movimiento yihadista, 947 archivos de audio y otros 2.500 archivos de este tipo en el dispositivo USB encontrado en su vehículo.
El fallo tuvo en cuenta el dictamen de una psicóloga forense a la hora de aplicar el atenuante de alteración psíquica en cuanto que el acusado padece una discapacidad intelectual leve que afecta el desempeño de sus funciones en los ámbitos social, cultural y práctico que limita su capacidad de comprensión.



