Willy Toledo, absuelto del delito contra los sentimientos religiosos

| 29 febrero, 2020

El fallo reconoce que el actor lanzó «expresiones soeces y de mal gusto» contra Dios y la Virgen en su Facebook

EL PERIÓDICO.- El actor Willy Toledo ha sido absuelto de los delitos de obstrucción a la Justicia y contra los sentimientos religiosos en una sentencia del juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, que le juzgó por haberse «cagado en Dios y en la Virgen» en su cuenta de Facebook.

La Asociación de Abogados Cristianos le denunció por un delito contra los sentimientos católicos y pidió para él una multa de doce meses.

Toledo declaró en el juicio que no quiso ofender a los católicos, sino hacer una crítica política, aunque a la entrada de la vista afirmó que seguiría cagándose en la Virgen.

La sentencia fundamenta su absolución haciendo referencia, entre otras, a la sentencia de Sevilla que absolvió a las mujeres de la procesión del ‘Coño insumiso’, así como la sentencia del TEDH que condenó a Rusia por la sentencia contra las integrantes del grupo punk Pussy Riot.

Según el abogado del actor, Endika Zulueta, la absolución de Willy Toledo (así como la de César Strawerry)»son triunfos del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión».

«El pensamiento no delinque, y la expresión escrita o verbal del pensamiento (salvo que aliente a la hostilidad violenta contra determinados colectivos), no debe ser delito, en un país que se entienda respetuoso con los Derechos Fundamentales», añadió confiando en que Willy «sea la última persona que se sienta en el banquillo en España simplemente por expresar lo que piensa, y sea un paso más para la despenalización de los delitos religiosos y del resto de las normas mordaza que continúan vigentes en nuestro país».

Falta de educación

El fallo considera que de las publicaciones en Facebook de Willy Toledo y su contexto se evidencia, “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez utilizado por el acusado, pero no acreditan por si solas la comisión por parte del mismo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos” por el que fue acusado.

Recalca la sentencia que el único testigo propuesto por la acusación popular, Raúl González,  manifestó que los escritos del acusado los percibía como una ofensa, aunque finalmente reconoció que no había leído los textos, “ni siquiera una frase de los mismos”.

Respecto al delito de obstrucción de la Justicia, la acusación popular defendía que el acusado fue citado varias veces para tomarle declaración como investigado pero no compareció hasta que un juez ordenó que fuera conducido a la fuerza a decalarar. El fallo dictamina que “la incomparecencia de los acusados o investigados durante la instrucción o durante la sustanciación del juicio oral no pueden ser constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia”.

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