València aprobará este año la norma que multará con 3.000 euros el acoso sexual y con 1.500 el botellón o el racismo.

| 30 octubre, 2022

elDiario.es.- La nueva normativa también contempla sanciones a quienes hagan grafitis, orinen en la vía pública, a los dueños de mascotas que no limpien sus deposiciones o micciones (hasta 750 euros) y a aquellos que usen las instalaciones deportivas al aire libre fuera de horario, así como a los aparcacoches.

“Nosotros nos creemos los problemas de la gente con la que nos sentamos para resolver sus problemas y para prevenirlos. Esta es la filosofía de la nueva Policía Local, la cual se refleja en la nueva Ordenanza de Convivencia. Es el proyecto normativo más importante que ha tenido este Ayuntamiento en 40 años. Nunca nadie antes había legislado sobre estas cuestiones en la ciudad de València”.

El concejal de Protección Ciudadana, el socialista Aarón Cano, se ha pronunciado así sobre la nueva ordenanza de Convivencia que llevará al pleno de noviembre o como muy tarde al de diciembre para su aprobación en primera instancia: “Si no pasa nada en los próximos días tendremos el informe jurídico preceptivo y a partir de ahí, se llevará al pleno para su aprobación provisional, posteriormente se abrirá el plazo de alegaciones y por último se volverá a llevar al pleno, esperamos que en enero, para su aprobación definitiva”, explica a elDiario.es.

La normativa actuará en aquellas situaciones punibles que se escapan al ámbito judicial. Tiene un marcado carácter preventivo y pretende ser útil en temas como el racismo, la xenofobia y la diversidad. En este tipo de acciones la ordenanza recoge sanciones que pueden llegar hasta los 1.500 euros e incluso hasta los 3.000 euros en el caso del acoso sexual.

La nueva ordenanza también incide de manera especial en la mediación, “porque creemos en la mediación como forma de afrontar los conflictos, ya que, especialmente durante la pandemia, la mediación ha demostrado ser un arma muy efectiva”, afirma Cano.

El concejal destaca, “que se va a convertir en una herramienta muy útil, no acabar con el botellón, que es algo que no es solo cuestión de la Policía Local, pero sí para aminorar mucho los problemas de convivencia que genera el botellón”. Según Cano “aunque se mantiene la vía de la sanción por la ley autonómica que prohíbe beber alcohol en la calle, esta ordenanza además otorga a los agentes una nueva herramienta que consiste en sancionar las concentraciones que causen molestias, tanto a los participantes (750 euros de multa) como, si se da el caso, a los convocantes”.

Así, se considera infracción grave (hasta 1.500 euros de sanción) organizar y promover “concentraciones masivas, especialmente cuando se hayan convocado a través de medios de comunicación de masas, como el uso de redes sociales, cuyo fin persiga fomentar el consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública, y que menoscabe o lesione la normal y pacífica convivencia ciudadana en lugares de tránsito público o el descanso de los vecinos/as, respectivamente; o que afecte a la salubridad e higiene; o bien se produzcan daños de cualquier índole, tanto públicos como privados”.

La ordenanza tiene un capítulo dedicado a los actos vandálicos, que introduce como novedad la posibilidad de sancionar a quienes dificulten el trabajo a los servicios de emergencia, o a quienes utilicen las instalaciones deportivas al aire libre fuera de los horarios establecidos por la Fundación Deportiva Municipal, un asunto que en palabras del concejal “genera molestias a los vecinos, que queremos atajar”. Los horarios propuestos para poder usarlas son de 9.00 a 22.00 horas invierno y a 23.00 horas en verano.

En cuanto a las pintadas o grafitos, “está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier material (tinta, pintura, adhesivos, pegatinas, stickers, vinilos, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así́ como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general”. La graduación de las sanciones dependerá de la reincidencia y de la gravedad del daño, por ejemplo, si afecta a patrimonio histórico.

El texto también tiene un apartado dedicado a las sanciones por realizar las necesidades fisiológicas en la calle, con infracciones de hasta 750 euros, y otro dedicado a las deposiciones y micciones de las mascotas en la calle, con sanciones del mismo importe.

Otra de las novedades consiste en la protección contra el acoso callejero que sufren las mujeres. Faltas que aunque no tengan la consideración de delito, a través de esta ordenanza se podrán catalogar como falta muy grave, y podrán acarrear una sanción de hasta 3.000 euros.

En concreto, “realizar acciones de acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por una o varias personas, con acciones tales como gestos, comentarios, sonidos, insinuaciones o similares, las cuales implican connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo padecen al equiparar como objeto sexual, especialmente cuando dicha acción sea acompañada de grabación de imágenes o fotografía de la persona que lo sufre”.

En cuanto al articulado sobre la dignididad de las personas, la ordenanza establece como infracción grave con sanción de hasta 1.500 euros “toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio o vejatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, mofas, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias”.

La normativa también prohíbe con sanción de hasta 750 euros “la petición de dinero u otras prestaciones a cambio de realizar labores de aparcacoches, la cual será agravada cuando esta actuación se produzca en zonas con limitación temporal de aparcamiento mediante parquímetros”.

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