Un tribunal ve discriminatorio que se incluya a una mayoría de mujeres en un ERTE

, | 7 junio, 2021

El Confidencial.- Un tribunal ve discriminatorio que se incluya a una mayoría de mujeres en un ERTE.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha condenado a una empresa por discriminación de sexo al incluir a una mayoría femenina en un ERTE. En su sentencia, el TSJ tiene en cuenta el hecho de que todas las mujeres incluidas en el expediente de regulación de empleo tenían una reducción de jornada por guardia legal, y subraya que los criterios elegidos para designar a los afectados, a pesar de ser aparentemente neutros, escondieron una diferencia de trato de la que resultaron perjudicadas varias empleadas

La Sala descarta los argumentos de la compañía, que alegó que la decisión estaba basada en razones objetivas y que se aplicaron indistintamente sobre toda la plantilla, y recuerda que la mera existencia de unas pautas no implica que en la práctica estas puedan resultar perjudiciales, y es obligación de la dirección tener en cuenta este factor. Por ello, obliga a la dirección a indemnizar a las trabajadoras con más de 6.000 euros a cada una.

Según recoge el fallo, la organización, dedicada a la construcción aeronáutica y espacial, cuenta con una plantilla de 178 trabajadores con un porcentaje muy igualado entre hombres y mujeres. En mayo de 2020, y por el impacto del Covid, decidió hacer dos expedientes de regulación temporal de empleo para el periodo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Uno de ellos era rotativo, por lo que los empleados solo estarían afectados durante un máximo de 54 días. Y, por otro lado, uno fijo, en el que decidieron meter a ocho trabajadores. Siete eran mujeres, y todas tenían jornada reducida por cuidado de menores o mayores.

Cinco de afectadas decidieron impugnar la decisión de la compañía ante los tribunales al considerar que constituía un comportamiento discriminatorio, y solicitaron al juez que repusiera sus condiciones laborales previas al expediente de regulación, así como una indemnización de 25.000 euros para cada una. Argumentaron que existía una correlación entre el factor del sexo, la reducción de la jornada y el ERTE sin rotación, que afectó a una mayoría femenina indiscutible (7/8). Además, indicaron que la empresa se limitó a decir que los criterios eran objetivos, pero no explicó por qué se eligieron esas condiciones, y no analizó el impacto que podía tener en la práctica.

La compañía, por su parte, alegó que la decisión de qué trabajadores se incluyeran en el ERTE se basaba en criterios objetivos, que son la adscripción a centro de trabajo, el mantenimiento de la estructura de trabajo, la estructura mínima por planta, la formación, los idiomas (inglés), la antigüedad y la edad. El juzgado que vio el caso en primer lugar rechazó que se hubiese producido una discriminación indirecta por razón de sexo porque la decisión estaba, a su entender, basada en razones neutras y desestimó el recurso de las empleadas.

Apariencia de neutralidad

Para empezar, el TSJ vasco recalca que el hecho de que la gran mayoría de los que han solicitado una guarda legal sean mujeres no constituye en sí mismo ningún motivo de discriminación, ya que es una decisión que toman unilateralmente los trabajadores, y la empresa no interviene en absoluto. Además, considera que la medida no pretende dar un trato indistinto de manera premeditada e inmediata, ya que se están aplicando criterios aprobados en el acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.

No obstante, descarta que en este caso se trate de una “mera coincidencia casual imprevista”, y matiza que la compañía no puede escudarse en este simple argumento, ya que la existencia de unas pautas para la designación de las personas afectadas por un ERTE, argumentan los magistrados, no implica que estas sean absolutamente objetivas, ni las únicas posibles “ni, menos aún, que resulten neutras o irrelevantes”, por más que estos estén predeterminados y hayan sido pactados en el período de consultas.

De este modo, la Sala determina que la empresa no ha destruido los indicios de vulneración, sino que se ha limitado a invocar unos criterios, y no ha hecho “esfuerzo alguno para justificar el interés empresarial en que estas razones fueran estas y en ese orden”. En esta línea, y a modo de ejemplo, el tribunal destaca que se desconoce qué formación ha sido valorada o por qué el conocimiento de idiomas y, particularmente, el inglés, son relevantes. La medida, por tanto, no es ni razonable, ni proporcional ni objetiva, “a pesar de que tenga esa apariencia”.

Discriminación sin querer

Por otra parte, el TSJ admite que no cree que la compañía obrara a propósito con la intención de discriminar a sus trabajadoras, pero considera que debería haber estado más atenta, ya que la aplicación de los criterios que se entendían como neutros se ha generado un “claro resultado peyorativo para las demandantes y otras trabajadoras”.

Por ello, confirma que se ha producido una discriminación, pero solo sobre tres de las cinco empleadas afectadas, y descarta que las otras dos hayan sido tratadas de forma injusta. En un caso, porque en su departamento eran solo tres mujeres, todas estaban en reducción de jornada y ella era la que menos antigüedad tenía. Y la segunda, porque llevaba de baja por incapacidad desde enero de 2020, por lo que, de acuerdo con los magistrados, “nunca ha estado afectada realmente por el ERTE litigioso”.

En lo que respecta a la indemnización, el tribunal descarta la propuesta de las demandantes, que solicitaron 25.000 euros cada una con base en lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que califica de falta muy grave las decisiones unilaterales de la compañía que impliquen una discriminación por razón de sexo. Los magistrados, no obstante, recuerdan que la medida estuvo pactada con el sindicato y no fue tomada únicamente por la dirección. Por lo tanto, se inclinan por aplicar la sanción en su grado mínimo (6.250 euros)

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