Se prorrogan 6 meses las autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros

| 20 mayo, 2020

El BOE publica hoy esta norma que regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días

EL FARO DE CEUTA.- “Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma“. Así se explica la medida en la Orden Ministerial de Salvador Illa. En esta misma orden se establece que “de igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración”.

En el Decreto de estado de alarma se suspendían los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En el caso que nos ocupa y como recuerda el Boletín Oficial del Estado de hoy, “la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”

Esta renovación, de conformidad con las previsiones legales debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, pero la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales, reconoce la orden ministerial.

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.

Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días.

Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el estado de alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

Se establece, por último, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

Puede consultar la publicación completa de la orden ministerial en el siguiente enlace:

Boletín oficial del Estado que recoge la orden ministerial por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España

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