Obligan a readmitir a un camarero leonés despedido por ser gitano.

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Diario de León.- La sentencia de Social 3 impone a la empresa una indemnización añadida de 7.500 euros por los daños morales causados al trabajador.

El Juzgado de lo Social número 3 de los de León ha declarado nulo el despido de un trabajador, que formaba parte de la plantilla de una empresa de restaurantes, que sera obligada a readmitir al demandante y a pagar una multa de 7.500 euros.

El trabajador era camarero. Afirma que sí trabajó la semana del 8 al 15 de enero de 2023, hasta a las doce de la noche. Y para acreditar este hecho aporta la testifical de un amigo quien aseguró que ese día 15 fue a buscar al demandante al bar, y que lo recuerda muy bien «porque me costó una buena bronca con mi mujer».

La empresa niega este hecho y afirma que el trabajador no prestó servicios esa semana, para ello acudió al acto de juicio con un testigo, trabajador del establecimiento,
quien afirmó que no prestó servicios esa semana. Pero que no guarda los WhatsApp de las conversaciones con el demandante. No consta que la empresa efectuara al trabajador ningún requerimiento por su no asistencia a su puesto de trabajo. 

El trabajador reconoció el buen trato que la empresaria tenía con él desde el inicio de la relación laboral, la calificó como maravillosa, si bien aquella se torció cuando se enteró que era gitano. En ese momento, asegura que la dueña refirió textualmente que ese dato tenía que haber sido comunicado antes de ser contratado puesto que ella quería saber quién trabajaba en su empresa.

«A partir de entonces, el trato profesional hacia mi cambió y comenzó a responderme de malas formas cuando la preguntaba durante el trabajo señalando: “tienes que leer más y aplicarte en los estudios en vez de sentarse con primos a tomar litronas y tocar guitarras”. Igualmente, se quejaba diciendo: “desde que estas aquí, no paran de entrar gitanos cuando antes venían de vez en cuando”.

Indica la sentencia un hecho concreto en fecha 31 de diciembre de 2022, en el que relata que, entraron varias personas gitanas «a quienes atendí en la barra. En ese momento, la jefa, salió de la cocina e hizo el comentario: “ves por qué no quiero gitanos trabajando aquí; Antes, venían de vez en cuando y ahora a menudo y eso no es bueno para el negocio”, hecho ratificado por un testigo, quien estuvo presente y afirmó haber lo escuchado, añadiendo que uno de los allí presentes la llamó “sinvergüenza”. 

Segú la sentencia el artículo 1 de la Ley 15/20222 de 14 de julio de 2022, al referirse al objeto de la ley, menciona los de garantizar y promover el derecho a la igualdad del
trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas, al tiempo que constituye el desarrollo de los arts.9.2, 10 y 14 de la CE. Regula los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, al tiempo que establece los principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

Como novedad importante al regular los factores o motivos de discriminación, junto a los seis ya recogidos en la normativa de la Unión Europea (sexo, origen racial o étnico,
discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual) incorpora expresamente los motivos de discriminación de la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica. 

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