Niegan el ascenso a un guardia civil musulmán bajo la excusa de anteponer su perspectiva étnica a los valores institucionales

| 1 septiembre, 2016

¿Permiten las leyes invocar circunstancias personales como la raza la religión o la opinión para declarar la no aptitud de quienes acceden al empleo o la promoción pública?

islamofobiaestadoWEBISLAM.- Nuevamente debemos reportar un caso grave de Islamofobia en España, con la particularidad de que en esta ocasión el acto discriminatorio ha tenido lugar dentro de un organismo estatal entre cuyas misiones está precisamente evitar que este tipo de acciones despreciables se produzcan .

Nos referimos a la Guardia Civil cuyo mandato constitucional es la protección del libre ejercicio de los derechos  fundamentales, entre los cuales figura el derecho a la igualdad y el de libertad de culto. Pues bien, A. B. Abderrahman, suboficial de la Guardia Civil con una dilatada trayectoria de servicio a los ciudadanos, en unidades de marcado carácter humanitario como el Servicio Marítimo y en misiones internacionales, con un alto grado de preparación académica y como especialista, ha visto su carrera militar truncada por causa de sus creencias religiosas, ya que tras superar la oposición para el ascenso a Oficial, tuvo que enfrentarse a la novedosa prueba de “entrevista personal”  supuestamente de perfil psicológico, si bien, según fuentes próximas al afectado “un filtro para aprovechar la subjetividad de los psicólogos con la  impunidad de una práxis sin garantías, pues no es grabada y  así pueden virtualmente achacar lo que quieran sobre la falta de idoniedad o aptitud de los opositores”.

Según el entorno del afectado, le preguntaron expresamente qué religión profesaba y toda la entrevista, de una marcada hostilidad, estuvo centrada en esta cuestión. A.B. consideró que se le había discriminado cuando le calificaron de no apto tras semejante prueba y presentó parte disciplinario contra los entrevistadores, dos oficiales, uno de ellos psicólogo, dicho parte fue rechazado, tras una investigación del Director General de la Guardia Civil, dónde, decía que “prima facie” no se apreciaban indicios de infracción.

El Suboficial musulmán tuvo que esperar a presentar recurso judicial contra esta acción injusta para recibir el expediente completo con el informe psicológico, y para su sorpresa en dicho informe, supuestamente de carácter científico-técnico  consideraban que “Pone en tela de juicio la política de seguridad del Cuerpo y del Estado respecto al Islam”  o “antepone su perspectiva étnica (musulmán) a los valores institucionales” ¿Tiene algo que ver los cuestionamientos respecto a que España tenga una “política de seguridad” respecto al Islam (religión reconocida y cuya práctica es legal en España) con aptitudes psicológicas? ¿Se puede anteponer la “perspectiva étnica” a valores como el honor, la disciplina, la lealtad? ¿Se pueden expresar estas consideraciones sin vulnerar el artículo 14 de la Constitución española que recoge que todos los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, raza….RELIGIÓN…

Además, por increíble que pueda resultar en un Estado democrático que vela por los derechos de sus ciudadanos, la acción, claramente contraria a derecho de los entrevistadores se justifica dentro del principio de “discrecionalidad técnica” según el cual la actuación de carácter técnico no puede ser corregida por los tribunales, mientras que el agraviado, sometido a la disciplina militar, deberá hacer frente a sanciones disciplinarias graves por haber denunciado a los entrevistadores de superior graduación.  No sabemos si en algún país democrático se ha dado algún caso similar, justificando la falta de aptitud de un opositor por sus creencias religiosas pero nos atrevemos a aventurar que no.

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