Multada una empresa de selección de personal por preguntar por etnia y discapacidad a los candidatos.

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ElDiario.es.- Protección de datos impone 50.000 euros de sanción a la multinacional Thomas International por extraer información sensible de manera irregular.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 50.000 euros a la multinacional especializada en procesos de selección de personal Thomas International por recabar información sobre la etnia y el grado de discapacidad de los candidatos. La recolección se lleva a cabo a través de un cuestionario online que la empresa envía a las personas que evalúa por encargo de otras compañías interesadas en contratarlas, un proceso tras el que Thomas prepara un informe sobre su “comportamiento bajo presión”, “autoimagen”, “énfasis laboral” o “máscara de trabajo” (“cómo lo ven otros”).


La resolución se inició con una denuncia interpuesta por una candidata a la que Thomas le pidió rellenar el cuestionario. Se suponía que eran solo una serie de tests “psicotécnicos”, pero se encontró con las preguntas sobre su etnia y su grado de discapacidad. Evitó contestar y elevó una queja al regulador de privacidad “al desconocer el uso que haría la empresa de estos datos”.

Los datos sobre la etnia o relativos al estado de salud son considerados “información sensible” por las normas europeas de privacidad y su recolección está prohibida. Para saltarse este veto, Thomas se basa en que el cuestionario tiene una “finalidad de investigación científica”, que la participación es voluntaria e independiente de la evaluación del candidato para el puesto de trabajo y que los datos que extrae con él no se envían a las empresas que la subcontratan para hacer sus procesos de selección de personal.

“Nuestros psicólogos se rigen por directrices éticas y toda la información que recopilamos se mantendrá confidencial y solo se comunicarán los resultados agregados anonimizados. La participación es totalmente voluntaria y puede optar por omitir cualquier pregunta que no desee responder”, incidió la multinacional durante el proceso de resolución, que ha sido publicada por la AEPD esta semana. “Los datos resultan necesarios en cumplimiento de lo requerido en los estándares y normativas internacionales de psicometría; de tal forma que las evaluaciones realizadas en la plataforma midan con rigor científico lo que dicen que hacen, lo hacen con precisión y lo hacen de forma justa”, añadió.

El regulador de privacidad español ha desestimado las alegaciones de Thomas. Para el organismo, la empresa no cuenta con ninguna base legal para tratar datos de los ciudadanos europeos con estos fines y tampoco ha sido capaz de demostrarlo durante el proceso. “La citada entidad se ha limitado a manifestar que cumple los estándares internacionales de psicometría recomendados por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos, la Comisión Internacional de Pruebas o la Asociación de Psicología Empresarial, que no constituyen normas del Derecho de la Unión o de los Estados miembros”, recalca.

La AEPD señala, a su vez, que la empresa ni siquiera cuenta con un consentimiento adecuado de las personas sobre las que recaba datos sensibles. “No consta ningún mecanismo que permita al interesado prestar su consentimiento y la mera cumplimentación del formulario, en este caso, no puede aceptarse como una prestación de dicho consentimiento”, advierte.

La cumplimentación de los formularios le había sido requerida a la denunciante por la empresa Agroxarxa, creada por el sindicato Unió de Pagesos de Catalunya para dar servicios a agricultores y ganaderos catalanes. Durante la investigación, la AEPD pudo constatar que Agroxarxa había subcontratado a Thomas International para un proceso de selección de personal, que desconocía el contenido de los cuestionarios que esta enviaría a los candidatos y que tampoco había participado en su redacción.

Thomas no recurrirá la multa interpuesta por la AEPD y se ha acogido al pago voluntario de esta. Esto permite acogerse a una reducción del 20%, con lo que la sanción queda en 40.000 euros. Registrada en España en 1993, la multinacional ofrece a los empresarios “el poder de la psicología” para tomar “decisiones de contratación y desarrollo más inteligentes, así como pronosticar qué candidatos tienen más probabilidades de tener éxito en un puesto y en su empresa”. Además de selección de personal, también cuenta con servicios de formación, auditoría y administración.

La multa de Protección de Datos contra Thomas llega justo después de que elDiario.es revelara las prácticas de otra empresa de selección de personal, Meccti, que obligó a las candidatas al puesto de azafata de Kuwait Airways a desnudarse durante la entrevista y otros tratos abusivos.

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