Madrid multará con hasta 30.000 euros a profesores que no denuncien casos de bullying.

, | 9 marzo, 2023

El Mundo/Pablo R. Roces.- El régimen sancionador actualiza el de 1995 incluyendo esta medida que afectará al ámbito educativo.


Siete de cada niños han sufrido en algún momento bullying en sus diferentes versiones en el entorno escolar, según un estudio de 2021 de la ONG internacional Bullying sin fronteras. Y muchos de esos casos, como suele suceder habitualmente, ni siquiera fueron penados o pasaron desapercibidos. Contra eso pretende actuar la nueva Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia que se aprobará hoy en la Asamblea de Madrid.

Según el texto al que ha tenido acceso EL MUNDO, los profesores que sean conocedores de estos casos en sus centros de trabajo y no informen o denuncien recibirán una fuerte sanción económica. En concreto, la cantidad oscilará entre los 3.000 y los 30.000 euros por considerarse una falta muy grave. La literalidad de la norma establece que se incluirá en esta categoría «incumplir el deber de comunicación de situaciones de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, de quienes por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación».

Una interpretación que se abre a muchos supuestos, no sólo al ámbito escolar, pero que, según fuentes de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, está pensada precisamente para este entorno al ser uno donde mayor violencia se ejerce contra los menores. En la mayoría de los casos por parte de sus propios compañeros y ante el silencio de algunos centros.

Lo que no detalla con exactitud la ley, que en este caso adapta la normativa nacional recogida en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de 2021, es qué se incluye dentro de la expresión «deber de comunicación». Si se refiere únicamente a informar a los equipos directivos de los colegios e institutos o a que esa denuncia se haga directamente ante organismos superiores o las autoridades.

En la normativa anterior, que lleva en funcionamiento desde el año 1995, no se recoge ninguna mención explícita al bullying o la violencia en el entorno escolar. Una de las grandes preocupaciones que han surgido en los últimos años entre los padres y los responsables de los centros educativos ya que los casos o, al menos las denuncias por este problemas, se han disparado de forma considerable.

Dentro del régimen sancionador que aplicará la Comunidad de Madrid con la nueva legislación, de la que Vox votará a favor, según fuentes del partido de Rocío Monasterio, también se recoge como falta muy grave «la participación de menores de dieciséis años en actividades que conlleven situaciones de grave riesgo para su salud e integridad física» que sean permitidas por promotores de espectáculos o festejos públicos o la elusión de «los procedimientos legales de adopción y mediando compensación económica». También entre las actitudes que pueden ser sancionadas con la mayor cuantía aparece el uso de imágenes de los menores «en la publicidad de productos, bienes oservicios que les están prohibidos».

Al margen de las multas económicas, la Comunidad de Madrid en este tipo de casos podrá aplicar sanciones accesorias para las faltas graves o muy graves. Entre ellas se podría incluir la retirada de subvenciones concedidas por el Gobierno regional o la prohibición de que estas entidades u organismos reciban financiación pública durante un período de tiempo determinado. En el caso de que se pueda proceder al cierre de los locales, siendo estos de uso comercial, también se podrá aplicar esta medida, según el texto de la legislación que se ha aprobado en comisión en la Asamblea de Madrid antes del paso definitivo por el Pleno.

Otra de las opciones que se plantean es que se prohíba formalizar contratos o acuerdos con la Comunidad de Madrid o con otros organismos públicos dependientes de esta. En el caso de la difusión de imágenes no permitidas de menores, como puede ser en campañas de publicidad, también podría afectar a los titulares de los medios de comunicación que hayan cometido la infracción mediante la difusión pública de la resolución sancionadora que se realice.

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