La Audiencia Nacional condena a 44 años de cárcel al miembro de ETA Iurgi Garitagotia por el asesinato de Ignacio Uría

| 22 marzo, 2021

Niusdiario.- La Audiencia Nacional ha condenado al miembro del comando ‘Ezuste’ de ETA Iurgi Garitagotia a 44 años de cárcel por su participación en el asesinato del empresario Ignacio Uría, el 3 de diciembre de 2008, mientras que ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de este grupo Ugaitz Errazquin, quien también estaba acusado de participar en los hechos.PUBLICIDAD

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a Garitagoitia a las penas de 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 12 años por detención ilegal, cuatro años y seis meses por robo de vehículo de motor y otros dos años y seis meses por daños terroristas.

Además, deberá indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

La Sala considera probado que ambos acusados, Iurgi Garitagoitia y Ugaitz Errazquin eran miembros de ETA, el primero como integrante y el segundo como colaborador del talde ‘Asti’.PUBLICIDAD

Campaña contra la construcción del AVE 

La sentencia,de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, señala que entre 2008 y 2009 la banda desarrolló «una campaña de intimidación y de terror» con la realización de diferentes acciones contra la construcción del tren de alta velocidad en País Vasco. En ese contexto decidieron dar muerte a un empresario relacionado con dicha infraestructura, «decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario Ignacio Uría, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria», señala.

De este modo, el 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del comando viajaron hasta un párking de Deba y allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su vehículo, y tras informarle de que pertenecían a ETA le ataron con bridas a punta de pistola. Le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por Iurgi Garitagoitia y otro miembro del comando.

Realizaron un cambio de vehículos y, otros dos miembros del grupo, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde, se dirigieron con el coche del ciudadano hasta Azpeitia y acabaron con la vida del empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo. Mientras ocurrían estos hechos, el procesado Iurgi Garitagoitia y otro integrante del grupo condujeron al testigo protegido hasta una cabaña donde lo dejaron atado.

Los indicios contra Garitagoitia 

La Sala analiza toda la prueba practicada durante la vista oral y llega a la conclusión a través de ocho indicios de que Garitagiotia participó en los hechos de la manera relatada, a pesar de que durante el juicio éste negó los hechos. Respecto del segundo de los acusados, Ugaitz Errazquin, considera que «no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembro del comando Ezuste y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría».

Además, el Tribunal da poca credibilidad a sus manifestaciones en el juicio desde el momento en que niega conocer a los demás miembros del comando. Unas palabras que «no responden a la realidad» y que sus restos biológicos fueron hallados en el coche de la banda. Un hecho para el que, dicen los magistrados, no da una respuesta plausible acerca de su presencia en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado. 

A pesar de que la Sala no pueda situarlo materialmente en el lugar del atentado -Azpeitia-, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado, a efectos de su participación en el atentado es indiferente «por cuanto participaba en el acuerdo previo de secuestrar, utilizar su vehículo previamente sustraído y acabaron la vida de Ignacio Uría y posterior destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios».

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