La Audiencia de Alicante no ve delito de odio en decir que hay que quemar una sede de Vox.

, , | 3 diciembre, 2022

Información.- El procesado pidió perdón por el comentario que estuvo visible en un grupo de Facebook durante unas horas.

La Audiencia de Alicante ha absuelto al joven de Petrer acusado de un delito de odio por publicar un comentario en Facebook contra Vox que estuvo visible durante varias horas, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El joven publicó en un grupo de la red social que había que prender fuego a la sede de Vox, motivo por el que se le reclamaba una condena de quince meses de prisión.

La Audiencia ha rechazado que la expresión fuera constitutiva de un delito de odio. El acusado pidió perdón en el juicio y lo achacó a una reacción intempestiva ante las amenazas que poco antes había lanzado una dirigente de Vox a un profesor de Historia de su hijo en un instituto de Petrer y al que dijo que no iba a tener centro para esconderse por haber calificado a este partido como de extrema derecha. La formación estaba personada en la causa como acusación particular. Aunque ve probado que el comentario se publicó en la red social, no considera acreditado quién fue la persona que lo acabó borrando, aunque incide en que la frase publicada no constituye una incitación al odio.

La Audiencia argumenta que el objeto de la norma no son las agresiones verbales que puedan producirse contra los miembros o simpatizantes de un partido político, como consecuencia de su militancia o afinidad. «Las graves expresiones emitidas por el acusado, aptas para causar temor en sus destinatarios no pueden ser calificadas como un delito de odio, como mantienen los acusadores», sostiene el fallo que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. La sala recuerda que el espíritu de la norma es la protección de minorías o grupos que por razones étnicas, raciales, ideológicas y religiosas son objeto de persecución y no es el caso.

Resoluciones del Supremo
En este sentido la resolución cita dos resoluciones del Tribunal Supremo en donde se dice expresamente que el delito de odio defiende a una serie de minorías sociales, pero no a otros colectivos como a los partidos políticos. El delito castiga la incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona determinada por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. «No se refiere a partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas», dice el auto del Alto Tribunal invocado por la Audiencia alicantina.

Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2019 dentro del grupo «Tu no eres de Petrer si no…» donde el acusado publicó que «Tenemos que prender fuego a la sede de Vox con todos sus militantes dentro, muerto el perro se acabó la rabia!!!». Una expresión ante la que otro usuario de la red social le replicó que «ésa no es la solución… la solución está en las urnas», a lo que el procesado respondió: «¿En las urnas?¿para qué? ¿Para que Vox vuelva a salir con más votos? A prender fuego a Vox y a todos sus militantes». Otro usuario le replicó que «por la forma que tiene de expresarse yo diría que el de la rabia y extremos es usted». El acusado respondió que «extremos ninguno y rabia mucha. Y por la forma que tiene usted de expresarse deduzco que por lo que he dicho en el anterior comentario usted de ha dado por aludido, no siento que haya sentido el calor de las llamas tan cerca, recuerde que siempre tiene su bandera para apagar las llamas».

La denuncia
Tres días más tarde, los coordinadores de Vox en Elda-Petrer presentaron una denuncia por estos hechos. El fallo relata que a consecuencia de los comentarios algunos simpatizantes y militantes de dicho partido dejaron de ir por la sede durante una temporada por miedo a que ocurriera algo. La Audiencia señala que no consta que hubiera mensajes de apoyo en la red social a las palabras del acusado y unas horas más tarde fueron borradas del grupo por algún integrante cuya identidad no está acreditada.

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