Estrasburgo condena a Lituania por frenar la publicación de un libro de cuentos infantiles con personajes LGTBI y etiquetarlo como dañino.

, | 23 enero, 2023

El País/Silvia Ayuso – El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que las obras de literatura infantil con temática homosexual contribuyen a promover el respeto a toda orientación sexual.

Escribir cuentos para niños con personajes LGTBI no perjudica de ningún modo a los menores. Todo lo contrario, contribuye a promover el respeto “igual y mutuo de personas de orientación sexual diferente”, algo que es “inherente” a la Convención Europea de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido contundente este lunes en su primer pronunciamiento sobre literatura infantil con temática LGTBI, a propósito de una decisión de Lituania de frenar primero la publicación de libro de cuentos de hadas con personajes homosexuales, para luego permitir su distribución, pero bajo la advertencia de que era “potencialmente dañino” para menores de 14 años.

Según ha decidido de forma unánime la Gran Sala del tribunal con sede en Estrasburgo, Lituania violó la libertad de expresión de la autora Neringa Dangvydė Macatė cuando tomó medidas en contra del libro de cuentos para niños Corazón de Ámbar. La obra, que estaba parcialmente financiada por el Ministerio de Cultura e iba destinada a niños de nueve a diez años, adaptaba cuentos de hadas tradicionales para incluir personajes de diferentes grupos étnicos o discapacidades intelectuales con el objetivo de tratar cuestiones como la estigmatización, bullying, familias divorciadas o emigración. Además, dos de los seis cuentos relataban relaciones y matrimonios entre personas del mismo sexo.

Para los jueces, las restricciones que se aplicaron contra el libro, que limitaron su distribución, buscaban “limitar el acceso de los niños a información que describe relaciones del mismo sexo como equivalentes esencialmente a las relaciones entre parejas de diferente sexo”. Y ello “tiene amplias implicaciones sociales”, advierten en su fallo. En este, se dicen además “firmemente” convencidos de que medidas restrictivas como las adoptadas por Lituania con el libro de Macatė “demuestran que las autoridades tienen una preferencia por ciertos tipos de relaciones y familias sobre otros, y que ven relaciones entre sexos distintos más aceptables socialmente y valiosas que las del mismo sexo, por lo que contribuyen a continuar la estigmatización de estas últimas”.

Por ello, concluyen, “estas restricciones, por muy limitadas que estén en su ámbito o efectos, son incompatibles con las nociones de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática”.

Corazón de Ámbar fue publicado en diciembre de 2013 por la Universidad lituana de Ciencias de la Educación, pero en marzo de 2014 se frenó su distribución, después de que el Ministerio de Cultura lituano recibiera una queja acerca de que “alentaba perversiones”, por lo que ordenó a la Oficina de inspección de ética periodística investigar si la obra podía ser dañina para niños. Al mismo tiempo, recuerda el TEDH, ocho diputados lituanos enviaron una carta a la universidad manifestando la preocupación de asociaciones de familias “sobre literatura que busca instilar en niños la idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un fenómeno bienvenido”.

La Oficina de inspección lituana concluyó que dos de los cuentos —que contaban sendas relaciones homosexuales— contravenían la Ley de Menores que considera que cualquier información que “manifiesta desdén por valores familiares” o “aliente un concepto diferente del matrimonio y creación de la familia al consagrado en la Constitución o el Código Civil” puede tener un efecto negativo en menores. Por ello, recomendó que el libro fuera etiquetado con una alerta informando de que podía ser “dañino para menores de 14 años”, que es como la Universidad volvió a publicarlo un año más tarde.

Autora fallecida

A raíz de esa decisión, Macatė, una escritora de literatura infantil abiertamente homosexual, presentó una demanda que acabó, en noviembre de 2019, en Estrasburgo. Unos meses más tarde, en marzo de 2020, la autora falleció, pero su madre decidió seguir adelante con el procedimiento, que ahora ha acabado dando la razón a su hija. Esta alegaba que no solo se violó su derecho a la libertad de expresión (artículo 10 de la Convención), sino también el artículo 14 que prohíbe la discriminación, ya que consideraba que las medidas que se tomaron contra su libro se debían únicamente a que este “contenía una descripción positiva de las relaciones de mismo sexo” y que bajo las restricciones impuestas a su obra había un prejuicio contra minorías sexuales.

En su fallo, los 17 jueces que componen la Gran Sala del TEDH rechazan el argumento del Gobierno lituano, que afirma que restringió el libro para proteger a los niños de información sexual explícita. Según destacan en su sentencia, los magistrados “no ven cómo, según los tribunales nacionales y el Gobierno [lituano], ciertos pasajes —como el que una princesa y la hija de un zapatero se duerman abrazadas tras su boda— pueden ser explícitamente sexuales”. Tampoco les convenció el argumento de Lituania de que el libro promovía a las familias del mismo sexo por encima de otras. “Al contrario —escriben— los cuentos defienden el respeto y la aceptación de todos los miembros de la sociedad en un aspecto fundamental de sus vidas como es una relación comprometida”.

El fallo del TDH obliga a Lituania a pagar 12.000 euros por daños morales a la madre de la autora, así como otros 5.000 euros en materia de costas del proceso. En una opinión adicional, cinco de los jueces lamentan que el fallo no vaya más allá aún y atienda a lo que consideran el fondo del asunto: los prejuicios homófobos.

“Creemos que este caso proporcionaba al Tribunal una oportunidad inestimable —que por desgracia se ha perdido— para atender una de las maneras en que a menudo se manifiesta hoy en día el prejuicio homófobo, y para aclarar cómo afrontar casos en los que se adoptan medidas discriminatorias contra un contenido específico, en vez de solo contra su autor”, escriben los jueces, que recuerdan que, en 2021, el TEDH declaró inadmisible básicamente por cuestiones de forma otro caso muy mediatizado de discriminación LGTBI: la demanda contra una pastelería británica por negarse a hacer una tarta con un lema gay.

“Ha llegado el momento de que la jurisprudencia del TEDH evolucione incluyendo opiniones pro-LGTBI per se en el ámbito de la protección de la discriminación”, reclaman estos magistrados, para los que Estrasburgo “debería reconocer explícitamente que medidas que buscan restringir la diseminación de información o ideas pro-LGTBI constituyen discriminación contra sus autores o editores, sin necesidad de demostrar que la orientación sexual de los demandantes también constituye un factor”. Casos como el de la pastelería o, ahora, el de la autora de libros para niños “pueden ser indicativos de que al TEDH van a llegar más casos sobre medidas que buscan restringir la diseminación de contenido pro-LGTBI en el futuro. Esperamos que, al examinar el próximo caso, el tribunal asuma una dirección más valiente y reconozca debidamente ese tipo de medidas como la discriminación que son”, agregan.

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