Estrasburgo condena a España por dos devoluciones en caliente en la valla de Melilla

, , | 3 octubre, 2017

Afirma que fueron expulsados sin ser identificados y entregados a las autoridades marroquíes «contra su voluntad» y «sin ninguna medida administrativa o judicial previa». España tendrá que indemnizarles con 5.000 euros a cada uno

PÚBLICO. EFE.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por la devolución en caliente a Marruecos de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados, lo que «supone una expulsión de carácter colectivo», contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo unánime concluye que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo. El 13 de agosto de 2014 los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes «contra su voluntad» y «sin ninguna medida administrativa o judicial previa».

La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único de los siete miembros de la Sala que votó en contra de la reparación económica.

El tribunal destaca que la versión de los demandantes, apoyada por varios vídeos, fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, «sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión». Por ello, «fueron privados de toda posibilidad de recurso», que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y «beneficiarse de un control atento y exhaustivo» de su demanda antes de su devolución.

La Sala de la corte europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes «se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas».

N.D. había llegado a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a final de 2012 y se alojó en el mismo lugar. Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió de la valla a las dos de la tarde y el segundo lo hizo un hora después. Ambos fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez.

Ambos volvieron a intentar saltar la valla de Melilla en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y la situación actual de N.T. es desconocida. La sentencia no es firme, y España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal para que revise el fallo de la Sala.

La portavoz de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo, Marina Albiol, ha pedido hoy a la Comisión Europea que obligue a España a acabar con las devoluciones en caliente, a tenor de la sentencia. «Son una práctica inhumana e ilegal que se aplica de forma sistemática», declaró en un comunicado Albiol, quien pidió por escrito al comisario europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos, que traslade «de inmediato» la exigencia del TEDH a las autoridades españolas.

Denunciada por la ONU, permitida por la ley mordaza

La entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordazapermitió amparar las devoluciones en caliente del Gobierno español. Bajo la nueva figura jurídica del ‘rechazo en frontera’, permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legales a los que hasta ahora tenían derecho, es decir, abrir un expediente, proporcionarles asesoría jurídica, averiguar su procedencia y la posibilidad de que se acojan a asilo. 

La reforma establecía que «los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España». Y matizaba que «en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte».

La práctica seguida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no sigue el procedimiento establecido legalmente y ha sido denunciado por numerosos organismos internacionales y por la ONU.

En el informe Expulsiones en caliente: cuando el Estado actúa al margen de la Ley, 16 catedráticos y profesores de Derecho de varias universidades españolas señalan que esta práctica «vulnera frontalmente el ordenamiento jurídico, sin que resulte posible dotarlas de cobertura legal por resultar contrarias a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos».

Los juristas señalan que este tipo de devoluciones violan normas de diferentes rangos, empezando por la propia Constitución, además de la ley de extranjería, la ley de asilo y el Código Pena. A nivel europeo, cada vez que a un inmigrante que cruza a suelo español se le niega la posibilidad de presentar una solicitud de asilo, se viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo de derechos Humanos, y las directivas de retorno y la de asilo.

A nivel internacional, señala el informe, este tipo de devoluciones van contra la Convención de Ginebra, el Estatuto de los refugiados, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles.

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