En defensa de las víctimas de delitos de odio y discriminación

, | 5 noviembre, 2015

Son millares los delitos de odio que pasan inadvertidos, muchos sin denunciar, por miedo a represalias o desconfianza institucional entre otras causas, lo que ayuda a los agresores

Esteban Ibarra es Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y Secretario General del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación

Si la víctima del delito ha sido hasta ahora la gran olvidad en el proceso penal, la victima del crimen de odio además ha padecido invisibilidad, se le ha considerado “sin valor” y ha vivido su condición de víctima en la monotonía del desprecio e indiferencia. Inmigrantes, negros, personas sin hogar, gitanos, homosexuales y el conjunto de los LGTB, punkis y alternativos, judíos y musulmanes, y un largo carrusel donde su diversidad se convierte en estigma para quien hace de la intolerancia criminal su razón de ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la espectacularidad criminal del acto de agresión, ya sea un asesinato brutal, ataques crueles de grupos o por la crudeza de sus resultados y daños a la integridad física y patrimonial.

Son millares los delitos de odio que pasan inadvertidos, muchos sin denunciar, por miedo a represalias o desconfianza institucional entre otras causas, lo que ayuda a los agresores cuyo anonimato y no reivindicación facilita una trivialización del problema, construyéndose una mirada colectiva de indiferencia y aceptación de la banalidad del mal. La consecuencia es que carecemos de medidas y política criminal y victimológica efectiva que pueda encarar con buenos resultados este problema que se extiende por Europa. No obstante el trabajo de unos pocos (pocas ong, periodistas y funcionarios responsables) y el miedo consciente de muchos, cada vez más, ante la inquietante mundialización del odio, parece que aportan impulso internacional suficiente para que la víctima del delito de odio sea considerada y evaluada como tal, como personas en riesgo con las que hay que adoptar, como afirma el Estatuto de la Víctima del Delito ya en vigor, medidas y reconocimiento de su necesidad de protección especial.

La victima tras sufrir un delito cometido por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad”, es reconocida en el Estatuto pero olvidan en este “numerus clausus”, como el Código penal, a otras personas víctimas de la intolerancia criminal que necesitan esa especial protección por ser seleccionados por los agresores dada su condición de personas sin hogar, tener un determinado origen territorial, una identidad cultural, lingüística, deportiva o social, e incluso un aspecto físico definido. Lo que nos invita a seguir trabajando para que la ley incluya a todas las personas que son víctimas de crímenes de odio, y sobre todo para que siempre haya justicia y se destierre la impunidad.

La dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales son el objeto esencial de ataque de los crímenes de odio que se personalizan en colectivos que viven situaciones en riesgo, gentes a quienes además de humillar y despreciar al considerarlos “vidas sin valor” (como en Auschwitz), les hacen a través del ataque, no solo daños físicos, morales y patrimonial directo, les hacen entrega de un mensaje cifrado en que “no tienen sitio en la sociedad”, “ni ellos, ni su colectivo de referencia” y que están dispuestos a provocar a toda la sociedad, rompiéndola y enfrentándola a todos mediante su deshumanizado “odio al diferente”. Interpretar correctamente la naturaleza y alcance de estos delitos debería tener como resultado inmediato no trivializar los hechos y adoptar siempre una actitud de escucha a la víctima. Nunca se puede equiparar agresor y víctima.

Las víctimas en la mayoría de las ocasiones han sufrido cacerías organizadas, ataques súbitos, sorpresivos, inopinados (no mal denominar violencia “gratuita”) que recuerdan los ataques relámpagos del nazismo (Blitzkrieg), donde conscientemente no reivindican nada los agresores salvo cuando humillan especialmente dejando en la piel una cruz gamada o un 88 (Heil Hitler) para recordar a la víctima, en especial si es antifascista, quien le hizo eso en su cuerpo. Tamaña violencia, incomprensible para la razón, de lógica inalcanzable para cualquier ser humano con piedad y con un mínimo respeto al principio de humanidad, suele ser el signo que acompaña en el brutal proceso de víctimicación a una persona por el solo hecho de ser diferente. Personas que con toda probabilidad sufrirán una revictimazación por el trato institucional tras la denuncia de los hechos, si se atreve a superar miedos por represalias y desconfianzas, o por el trato procesal agotador e inacabable de su desgracia.

No obstante se abre un tiempo nuevo, de esperanza para la víctima de los crímenes de odio, donde la aplicación del Estatuto y la reforma del Código penal a este respecto, deberían facilitarnos una mayor protección y garantía de derechos que habrá de ser completada, indefectiblemente, por una Ley Integral contra los Delitos de Odio. Mas, como nunca se ha de dejar nada al albur de los vaivenes institucionales, otra de las garantías esenciales será la autorganización de las víctimas para luchar por sus derechos y lograr su aplicación efectiva junto a organizaciones solidarias sinceras que no instrumentalicen esta causa. Una mirada de la víctima que ha de prevalecer y garantiza el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, iniciativa cívica pionera en Europa que impulsa la generación de pensamiento propio y libre conciencia de las víctimas de crímenes de odio. En ello estamos.

 

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