El TSJA corrige a la Audiencia y califica unos hechos de agresión sexual y no de violación

, | 3 junio, 2020

Rebaja de 7 a 3 años de cárcel la condena que impuso a un vecino de La Puebla de Alfindén que atacó sexualmente a una vecina.

HERALDO DE ARAGÓN.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por violación a siete años de cárcel al vecino de La Puebla de Alfindén Félix Falcón y fija la nueva pena en tres años al considerar que lo que cometió fue un delito de agresión sexual.

El cambio de criterio obedece a que el tribunal de la Audiencia, según explica en su fallo la Sala de lo Civil y Penal, no interpretó bien las conclusiones del informe médico forense y concluyó que el acusado introdujo un dedo en la vagina de la víctima cuando, en realidad, debería haber entendido que se refería a los «genitales externos».

La diferencia entre una y otra consideración legal estriba en que el Código Penal define el delito de violación como el «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal» o la «introducción de miembros corporales u objetos» por alguna de las dos primeras vías y lo castiga con prisión de seis a doce años, mientras que la agresión sexual –atentar con violencia o intimidación contra la libertad sexual  de otra persona­– se sanciona con entre uno y cinco años de cárcel.

Tras el juicio, el tribunal declaró probado que el acusado, de 66 años, abordó a su vecina, de 60, cuando bajaba del autobús y le insistió para que se fumara con él un cigarrillo, al tiempo que le preguntaba si volvía de visitar a la «piltrafa» de su marido, hospitalizado en Zaragoza. Falcón la acompañó hasta su casa y, con la excusa de ayudarle a abrir el portón, le propinó un fuerte empujón, la metió en la cochera y cerró tras de sí la puerta pillándole una mano. 

A continuación la tiró sobre unas cajas almacenadas, le tapó la boca para que no se oyeran los gritos que daba y durante una hora y media estuvo sometiéndola a violentos tocamientos y pellizcándole y retorciéndole los pechos. El acusado no llegó a penetrarla con el pene, al no conseguir una erección.

La sentencia recogía que en el transcurso de la agresión, le bajó los pantalones y le introdujo un de dedo en la vagina. Posteriormente aprovechando un descuido, la mujer consiguió salir a la calle abriendo el portón y se quedó fuera hasta que el acusado salió de la casa. Ella gritaba, pero no había nadie que le oyera. Cuando Falcón se fue le dijo: «Vigila lo que dices, que en este pueblo vive mi mujer y mi hija, y si no te mato».

Los médicos forenses que examinaron en el hospital a la víctima indicaron que presentaba múltiples excoriaciones y hematomas en la zona mamaria, brazos y muslos y, en la zona genital, describían «excoriaciones en el introvaginal» y en la «parte interna de los labios menores» que pudieron haberse causado con las «uñas de los dedos». 

Con el informe forense y la declaración de la víctima, la Audiencia llegó a la conclusión de que el acusado le llegó a introducir un dedo en la vagina. Su abogado, Alejandro Sarasa, recurrió el fallo y el TSJA le ha dado la razón.

El tribunal afirma que la sentencia no recogió que durante la vista oral el médico forense concretó que las lesiones ginecológicas se encontraban en el introito vulvar, es decir, el orificio de acceso a la vagina, que forma parte de los genitales externos. Además, insiste en que la prueba médica acreditó que no se apreciaron lesiones en la vagina, sino solo en la zona vulvar.

El TSJA apoya su conclusión también en las declaraciones de la víctima, las cuales no considera «persistentes» en el tiempo, pues al forense y al médico del Clínico les dijo que no había habido penetración, a la Guardia Civi que lo intentó con las manos pero no lo consiguió y ante el juez instructor que sí, pero con poca profundidad. Por lo tanto entiende que lo que hubo fue unos tocamientos y no violación.

Aunque el acusado depositó 6.210 euros justo antes del juicio, el TSJA no aprecia como «muy cualificada» la atenuante de reparación del daño y atendiendo a la «gravedad» de la agresión y la acción de «alto valor denigrante de la víctima» impone al acusado la máxima pena posible, es decir, tres años de prisión.

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