El Tribunal Constitucional anula la condena que el Supremo impuso al rapero César Strawberry

, | 25 febrero, 2020

La sentencia establece que la condena impuesta por el Supremo vulneró el derecho a la libertad de expresión del cantante

ÁNGELA MARTIALAY. EL MUNDO.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este martes la condena que el Tribunal Supremo impuso al líder de Def con Dos, conocido como César Strawberry, de un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas tras publicar varios mensajes polémicos en la red social Twitter.

La sentencia, ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, establece que la condena impuesta por el Supremo vulneró el derecho a la libertad de expresión del cantante de rap metal. En la resolución, los magistrados creen que los tuits del rapero -con expresiones como «cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco» o «a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora»- no son perseguibles penalmente. La resolución ha sido aprobada por diez votos a favor y el voto en contra del magistrado Alfredo Montoya. El magistrado Cándido Conde Pumpido se ausentó del Pleno al estar en un viaje oficial.

El Constitucional cree que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, en una sentencia ponencia del magistrado Manuel Marchena, no «ponderó lo suficiente» los derechos fundamentales en juego. Los magistrados sostienen que la sentencia condenatoria no ha dado cumplimiento «con la necesaria suficiencia» a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, «al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa del recurrente en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos».

La sentencia concluye afirmando que «este tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política». Sin embargo, «estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político».

En la resolución, donde se realiza un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión, se señala que la posición central que tiene este derecho, como regla material de identificación del sistema democrático, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia.

El Constitucional subraya que la jurisprudencia de Estrasburgo pone de manifiesto que en la ponderación de la incidencia que sobre la libertad de expresión puede tener la condena por este tipo de delitos resultan relevantes aspectos como, por ejemplo, el mayor o menor impacto de difusión pública dependiendo de la naturaleza de la conducta desarrollada o el contenido de las concretas manifestaciones proferidas, destacando el Pleno que «la valoración debe ser especialmente cautelosa cuando, aunque se trate de tonos hostiles e incluso de la defensa de objetivos contrarios al orden legal y constitucional establecidos, no puedan ser identificados como defensa de actitudes violentas en la consecución de esos objetivos».

Sin embargo, en la resolución donde estima el recurso de amparo, el tribunal de garantías concluye que el Supremo no vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando se revocó la absolución decretada en primera instancia por la Audiencia Nacional. El Constitucional ordena al Alto Tribunal anular la condena contra el rapero y reestablecer su derecho a la libertad de expresión.

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