El Supremo fija que cualquier agresión de un hombre a una mujer es violencia de género si son o han sido pareja

| 8 enero, 2019

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que cualquier agresión de un hombre a una mujer, en la relación de pareja o expareja, es hecho constitutivo de violencia de género

EL SALTO DIARIO.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que las agresiones que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen violencia de género, mientras que las cometidas por la mujer quedan en el ámbito de la violencia familiar. La resolución del Supremo estima que los actos de violencia cometidos por el hombre sobre la mujer, en el marco de una relación afectiva de pareja, constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

En el presente caso resuelto por el Supremo, la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer. El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del Código Penal. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro”.

Sin embargo, la sentencia conocida hoy del Pleno del Tribunal Supremo considera que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende, asimismo, que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

El Supremo señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que, cuando el hombre agrede a la mujer, ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

La sentencia también apunta que “cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género”. Por tanto, el Supremo concluye que si hay agresión del hombre sobre la mujer, “ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer”.

La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.

El voto particular señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

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