Despedido un carnicero asturiano por insultar a clientes en TikTok.

| 19 noviembre, 2022



La Nueva España.- El alto Tribunal reconoce el derecho de la dirección de un supermercado asturiano a echar al empleado y no considera que se trate de libertad de expresión.

Ojo a Tik Tok y todo lo que se pueda creer que está justificado por la libertad de expresión. Las graves repercusiones laborales que pueden tener determinadas acciones aireadas en las redes sociales suman un nuevo caso, y esta vez en Asturias.

El Tribunal Superior de Justicia de la región acaba de dictaminar que una empresa, en concreto un supermercado, está en su derecho de despedir a un carnicero que había colgado en su cuenta de Tik Tok un vídeo de unos segundos en el que se mofaba, con insultos reitarados, de esos clientes que llegan al súper cuando apenas se ha levantado la persiana del establecimiento.

El vídeo lo colgó vestido con un polo identificativo de la empresa a la que pertenecía desde hacía más de un año y, concretamente, el aludido se marcaba una canción en la que repetía machaconamente «empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…», en una expresión dirigida a esos clientes mañaneros.

Con su reciente sentencia el TSJA le ha enmendado la plana a un juzgado de lo Social de Gijón que previamente, tras el despido disciplinario que llevó a cabo la empresa, había emitido un dictámen en el que consideraba que debía de ser nulo ya que vulneraba la libertad de expresión del trabajador. El juzgado de lo social obligaba a la readmisión del empleado y fijaba para él una compensación de más de 6.000 euros por los salarios que habría dejado de percibir y por daños morales.

Ante esa sentencia la empresa optó por recurrir al alto tribunal asturiano que ahora da respaldo a la carta de despido que en su día le entregaron al empleado.

Los hechos se remontan a enero de este año. En ese momento una empresa de supermercados asturiana tuvo conocimiento de que uno de sus empleados, en concreto carnicero en un local ubicado en el barrio de Nuevo Gijón, tenía colgado desde hacía casi un mes en la red social Tik Tok un vídeo donde, con el polo verde de la firma, se mofaba de los clientes más tempraneros. Lo hacía con una canción cuyo estribillo, que se reiteraba en distintas ocasiones, eran parte de las palabras de un streamer.

La dirección de la compañía le atribuyó una infracción de carácter muy grave y argumentaba en su carta que «tales hechos no se pueden tolerar, ya que se refiere públicamente de modo insultante, degradante, humillante… a clientes de la empresa. Como debe saber, todo cliente merece el máximo respeto y usted, sea en jornada de trabajo o fuera de ella, pero vistiendo el uniforme de trabajo, representa y es la imagen de una empresa que tiene como principio fundamental el cuidado y la atención del cliente. Con su actitud y gracietas (por llamarlo de algún modo) daña y ofende públicamente de modo consciente y constante, sin medir sus actos ni sus consecuencias», se le decía.

Un primera sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Gijón consideró nulo el despido al entender el comportamiento era «una mera parodia y que está presidido por un animus jocandi». Pero para el TSJA no hay tal vulneración de la libertad de expresión y su conducta sí se corresponde con la falta grave de respeto y consideración a los clientes que le atribuye la empresa.

«El insulto a los clientes, hecho a través de un video publicado en una red social, tiene ese significado y consecuencia y la respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos. En consecuencia, el despido resulta procedente», falla ahora el TSJA.

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