Cuaderno de Análisis 72: Crímenes de Odio ideológico, terrorismo y lesa humanidad

, , | 18 noviembre, 2020

ESTEBAN IBARRA.- El crimen de odio ideológico no es nuevo en la historia de España, tampoco en Europa y se ha cometido en todo el planeta. Nada actual salvo su denominación, reconocimiento y sanción, recogidos en los ordenamientos penales de diferentes países democráticos. En nuestro país, cuando hablamos de delitos de odio, en relación a nuestro ordenamiento jurídico, parece que la referencia, dada su proyección mediática, son los conocidos art. 510 y siguientes del Capítulo IV del Código Penal, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, y no es así ya que hay muchos otros tipos penales diseminados en el articulado del Código Penal y además, el alcance de la circunstancia agravante del 22.4 aplicable a cualquier infracción penal, convierte a la infracción, lógicamente, en delito de odio.
La circunstancia agravante fue introducida en la reforma del Código Penal, en 1995,
junto con tipos penales relativos a otros delitos de odio. Fue produzco de la reivindicación social de quienes en aquella época ya estábamos luchando contra el racismo, el antisemitismo y otras formas de intolerancia, en especial de la Federación de Comunidades Judías en España y de Movimiento contra la Intolerancia que denunciaban numerosos hechos al respecto y asistían a las víctimas; también gracias a las campañas europeas que se prodigaron ante la eclosión neonazi y extremista, y por supuesto, a la reclamación de la ONU hacia todos los países con motivo del Año de la Tolerancia.

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