Consumo insta a la apertura de un doble expediente sancionador a Hélity

| 5 diciembre, 2020

Uno de ellos es por no responder a la Ciudad a dos requerimientos obligatorios por ley y el otro por una cláusula abusiva en la tardanza en la devolución de dos billetes de un servicio que no se prestó

EL FARO DE CEUTA.- El pasado mes de abril, usuarios de la empresa Hélity Copter Airlines, que gestiona los viajes en helicóptero desde Ceuta a la península, denunciaron la falta de profesionalidad de la compañía, que no estaba ofreciendo ninguna respuesta ante la cancelación de los vuelos y la consecuente pérdida de dinero durante este estado de alarma.

Uno de los clientes ceutíes señaló entonces que tenía dos vuelos (para él y su mujer) a Málaga con ida el miércoles 8 de abril y vuelta el día 12, vuelos que obviamente fueron cancelados por parte de la empresa ante la situación de estado de alarma en la que se encontraba nuestro país. Esto conllevaba a una pérdida de 180 euros a este hombre que declaró entonces que le “vendrían muy bien en estos momentos difíciles”. Era su dinero y solo pedía que se respetaran sus derechos y le fuera devuelto. 


Este afectado contaba que también perdió vuelos que tenía durante el mes de mayo con otras empresas como Vueling y Rynair y, que en este caso, se adelantaron y le enviaron un correo electrónico donde le daban la opción de un bono o el reembolso”.

El perjudicado inició los trámites propios con el Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación y seis meses después ha obtenido respuesta por parte de la Ciudad. Se trata de una “mediación negativa” por parte de Consumo, donde instan a la apertura de un expediente sancionador contra Helity por dos motivos: por un lado, Hélity no contestó a los dos requerimientos efectuados por Consumo a lo que por Ley están obligados y, por otro lado, por una cláusula abusiva en la tardanza en la devolución del importe de los billetes cuyo servicio no se ha prestado.

“Tras la presentación de su impreso de reclamación se procedió a remitir escrito a la citada empresa, sin que en el tiempo transcurrido se haya pronunciado, lo que hay que interpretar, salvo que se haya puesto en contacto directamente con el reclamante, en el sentido de que no ha prosperado la mediación”, explicaba la Oficina de Consumo a este perjudicado en relación a su reclamación sobre problemas con la empresa Global Aeronautics Solutions Corp, S.L. 

Este ciudadano explicaba que el viaje no se realizó no porque él lo perdiera o no pudiera acudir, sino que fue la propia empresa la que anuló el trayecto debido al estado de alarma, quedando como responsable de la devolución del billete o de cualquier otra respuesta alternativa. “Yo pedí la devolución del dinero y ellos no me la dieron, por lo que yo hice una reclamación a Consumo”, explica el ceutí.

El Real Decreto de Ley señala “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” y se produce este desequilibrio cuando el consumidor paga diligentemente el precio de su billete de vuelo y en cambio Helity no le abona de forma diligente sino que lo demora en el tiempo habiendo transcurrido ya siete meses desde la cancelación de los vuelos. Asimismo la práctica ejercida por Helity Copter se consideraría cláusula abusiva”. 

Por otro lado, el perjudicado se queja de que la empresa de Hélity esté haciendo campañas publicitarias aludiendo a “la máxima flexibilización en el cambio de billete” y argumenta que esto es “totalmente falso”, ya que la empresa obliga a adquirir un nuevo billete para volar y el que se pretende cambiar “dicen que te lo devuelven al cabo de los meses”. 

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