Canarias se adelanta y da luz verde a su ley de autodeterminación de género, que incluye la despatologización de las personas trans

, | 17 mayo, 2021

Está previsto que el Congreso debata este martes la admisión a trámite de una iniciativa que apuesta por la libre autodeterminación de género. En el Archipiélago, el texto ha sido aprobado por todos los grupos y con la abstención del PP. Se llevará al próximo pleno y se publicará después en el Boletín Oficial

Canarias ha aprobado este lunes 17 de mayo, día contra la LGTBifobia, el texto de su Ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Con esta norma se adelanta así en algunas cuestiones a la que se prevé tramitar en el Congreso, aprobando entre otras medidas la autodeterminación de género y, con ello, la despatologización de las personas trans. El texto ha contado con el respaldo de todos los grupos parlamentarios y con la abstención del PP.

Su aprobación definitiva se materializará en el próximo pleno del Parlamento regional. Se trata de una ley en la que se venía trabajando por parte de los grupos desde febrero del año pasado con el fin de actualizar la norma regional de 2014 y ampliar derechos. 

¿Qué supondrá la nueva ley canaria? Su objetivo es regular la libre “autodeterminación de la identidad y expresión de género” de las personas, el desarrollo de la personalidad acorde a la identidad y expresión de género “libremente manifestada, sin sufrir presiones o discriminación por ello”. Por ello, el texto detalla que las personas tendrán derecho a ser tratadas conforme a su identidad y expresión de género en los ámbitos públicos y privados, y, en particular, a ser identificada y acceder a una documentación acorde con dicha identidad. Del mismo modo, se trabajará para que se establezcan medidas que garanticen y protejan el ejercicio pleno de esa libre autodeterminación del género en todos los ámbitos; desde el laboral a la Sanidad o la Educación, entre otros. Garantizar el derecho a una atención integral, promover políticas que faciliten su integración y la no discriminación son otras de las máximas. 

La norma hace especial hincapié en el papel de las administraciones públicas, matizando que estas “deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en los expedientes y procedimientos administrativos que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida, aunque sean menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe médico, psicológico ni de cualquier otra índole”.

¿Qué se necesitará para acreditar la identidad de género? Canarias establece que bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o por sus representantes legales, su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante en el procedimiento. ¿Y el DNI o pasaporte? Sobre este documento, se especifica que “cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”. 

Despatologización 

El Archipiélago ya contaba con una ley trans desde el año 2014, pero las asociaciones LGTBi solicitaban desde hacía años una revisión de la misma para adaptarla a la nueva realidad ya que desde 2018 la Organización Mundial de La Salud (OMS) considera que la transexualidad no es un trastorno mental. El nuevo texto de esta comunidad autónoma reconoce que esa ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales “supuso el primer paso”, pero añade que “para conseguir que el estatuto jurídico de las personas trans residentes en Canarias no sea inferior al existente en la mayoría de las comunidades autónomas” se necesita “una importante reformulación, así como un efectivo desarrollo reglamentario”. 

La principal diferencia del anterior texto con el actual es que en la nueva norma no se exige que las personas trans tengan que acreditar ante las administraciones públicas su identidad mediante informes psicólogos. En la de hace siete años se solicitaba un informe que detallara que la persona carecía de patologías que le “induzcan a error” en cuanto a la identidad de género y se les pedía que demostraran que presentaban “una disonancia estable y persistente durante al menos seis meses, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el/la solicitante”. 

Más derechos reconocidos

El nuevo texto aprobado manifiesta expresamente que “ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad o expresión de género o para acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad o expresión de género sentida, en las administraciones públicas o entidades privadas de Canarias”. Así mismo, añade que quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias “las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas directamente interesadas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada”. 

La ley es contundente al manifestar que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y sus características sexuales. Además, subraya que todas las personas tienen derecho a la privacidad, incluyendo la de optar por revelar o no la propia identidad de género o características sexuales. Por ello, se adoptarán las medidas administrativas para garantizar que, en las menciones a las personas que presten o accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas “reflejen la identidad de género sentida, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida”.

La norma recoge también un apartado amplio con definiciones sobre qué es una persona trans, una persona no binaria, entre otras. Del mismo modo, se complementa con medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento, la necesidad de políticas contra la transfobia e intersexfobia, la protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva… Como novedades, incorpora un Servicio de Diversidad de Género, que coordinará el conjunto de la asistencia sanitaria de las personas trans e intersexuales, desarrollará programas de formación, guías… Otra novedad son las unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e intersexuales. 

En el ámbito educativo, también se recogen los principios del protocolo de atención, la importancia de las acciones de formación y divulgación y un artículo para el ámbito de las universidades y de la investigación. Por otro lado, el texto establece medidas para la inserción social de las personas trans e intersexuales así como iniciativas de protección de la diversidad familiar, entre otros aspectos. El artículo 55 de dicha ley se dedica a las infracciones por discriminar a estas personas, por trato vejatorio, entre otras, así como las sanciones aplicadas a las mismas. 

Menores

La nueva ley recoge que las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de Canarias la protección y atención necesarias para promover el desarrollo integral de su personalidad. Así mismo, establece que «tienen derecho a ser oídas y a expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo a cualquier edad, siempre si superan los doce años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera clara e inequívoca si superan los dieciséis años de edad, en relación a toda medida que se les aplique». Toda intervención de la Comunidad Autónoma deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior de la persona menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad de género autopercibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.

El amparo de las personas menores en la presente ley se producirá «por mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial o, en su caso, a través de la entidad pública que ostente la guarda de la persona menor».

¿Cuándo entrará en vigor?

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que se prevé después de la celebración del próximo pleno. Llega con consenso de las fuerzas que completan el cuatripartito de Canarias (PSOE, Podemos, Nueva Canarias y ASG) y con el apoyo de Coalición Canaria y Ciudadanos. Solo contó con la abstención del PP. La tramitación en el Gobierno estatal, sin embargo, ha contado con diferencias entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos.  El PSOE se abstendrá en la votación de la admisión a trámite en el Congreso de la ley trans que han impulsado ERC, Más País y otros aliados parlamentarios del Gobierno a instancias de los colectivos.

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