Arrancar de un puñetazo el lóbulo de una oreja a una joven a la que llamó bollera le cuesta 7 meses de cárcel

, | 2 octubre, 2018

La juez lo condena por un delito de lesiones menos menos graves y estima que no existe la agravante de odio a aunque le dijera «lesbiana de mierda» 

MARTA GARÚ. HERALDO DE ARAGÓN.- La titular del juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza ha condenado a Mario D. R. a siete meses de prisión por arrancar de un puñetazo el lóbulo de una oreja a una joven a la que previamente insultó con expresiones como «lesbiana de mierda». La agresión se produjo en la madrugada del Año Nuevo de 2017 en la puerta de un pub de Cesáreo Alierta, cuando la víctima regresaba a su casa y llevaba a una amiga a corderetas y un joven se interpuso en su camino e hizo un amago de ponerle la zancadilla.

Molesta, Diana A. le recriminó su actitud y le pidió explicaciones, a lo que el grupo de amigos que iba con el joven respondió con insultos como «gordas», «cerdas», «lesbianas» o «focas». A partir de ahí, se produjo un enfrentamiento en el que la que peor parada fue Diana A., a quien Mario D. R. dio un fuerte puñetazo en la cara que le alcanzó la oreja izquierda.   

La magistrada lo considera autor de un delito de lesiones menos graves y, entre la horquilla de pena que va de tres meses a tres años de cárcel que recoge el Código Penal para ese artículo, opta por los siete meses mencionados. Respecto a la indemnización, considera desmesurados los 18.000 euros que solicitaba la acusación particular y le otorga un total de 3.560 euros: 560 euros por los días de baja, 2.000 por el perjuicio estético que pedía el fiscal y 1.000 por el daño moral. 

Para cuantificar este último concepto, la sentencia recoge que el forense valoró el perjuicio como de grado «ligero»,  ya que tal y como le ha quedado la oreja entiende que esta «no repele o desagrada» a los ojos de terceros. Admite que la pérdida del lóbulo le ha creado una asimetría en el rostro que tiene que verse todos los días en el espejo y, además, no podrá ponerse ya pendientes o piercings, como le gustaba a la joven, y que el desequilibrio será aún más evidente cuando se los ponga en la otra oreja. Para la magistrada, este daño queda recompensado con 1.000 euros. 

Mientras, condena a Diana A. por un delito leve de lesiones a dos meses de multa (360 euros) y a indemnizar con 210 euros a Inés G. G., novia de Mario, a quien causó una excoriación en una rodilla durante el enfrentamiento. Inés G. G., por su parte, ha sido condenada por un delito leve de maltrato a un mes de multa (180 euros). 

La juez declara que en esta historia ha quedado probado que Diana A. volvía a su casa tras haber estado celebrando la Nochevieja cuando sobre las 7.30 pasó por delante de un pub de Cesáreo Alierta con una amiga a cuestas. De manera intencionada, Diego P. U., que iba con un grupo de personas, interceptó su trayectoria lo que disgustó a la joven, quien se paró para dirigirle unas breves palabras recriminatorias. Acto seguido, dejó a su amiga en un portal y se acercó para pedir explicaciones. Entre el grupo se encontraba Inés G. G. y su novio Mario D. R., que respondió con insultos como «cerdas lesbianas». 

Seguidamente, Inés G. G. se adelantó y mantuvo un breve intercambio de palabras con Diana A., se cogieron de los pelos e Inés G. se colocó detrás de ella y la tiró con fuerza hacia atrás, momento en que Mario D. R. intervino súbitamente dándole un fuerte puñetazo en la cara, que le alcanzó la oreja izquierda y la tiró al suelo. Allí, Diana A. estuvo recibiendo patadas de la gente del grupo hasta que intervino un testigo ajeno a todos ellos, lo que permitió que la joven se levantara del suelo y se apartara. Al notarse la sangre brotando de la oreja, se acercó de nuevo para busca a Inés G., sobre la que se abalanzó y llegaron a caer al suelo, donde esta última se lastimó la rodilla. 

Para la juez, estos hechos suponen un delito de lesiones menos graves en los que no cabe apreciar la agravante de haber sido motivados por el odio a la orientación sexual de la víctima y con el fin de humillarla por esa condición. Explica que para aplicar esta circunstancia agravante no solo es necesario probar el hecho delictivo -en este caso las lesiones- y la autoría sino que el ánimo y la intención era humillar a la víctima por su condición sexual. En este caso, la magistrada dice que en el juicio no quedó demostrado que Mario D. R. e Inés G. G. odiasen a las personas homosexuales y que ese odio hubiera sido el motivo de agredir a la víctima. Añade que para su aplicación no basta con que el acusado profiera el insulto de «lesbianas de mierda”.

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