Sentencia del ‘procés’: El Supremo condena a Junqueras a 13 años por sedición y malversación

| 14 octubre, 2019

El alto tribunal ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los políticos presos

REYES RINCÓN. EL PAÍS.- El Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés. El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras afronta la pena más alta, 13, por un delito de sedición en concurso medial con malversación. De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva (los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente), tres exconsejeros (Romeva, Turull y Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel, los otros dos (Rull y Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto diez años y medio de prisión. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Por este mismo delito son condenados Cuixart y Sànchez a nueve años. Los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con un cuota de 200 euros diaria.

Los líderes del procés no instigaron la violencia que se produjo en las jornadas más críticas de septiembre y octubre de 2017, pero sí promovieron tumultos para obstaculizar la aplicación de las leyes. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Supremo para descartar la rebelión y condenar por sedición a los nueve procesados que están en prisión preventiva. La sala presidida por Manuel Marchena considera acreditado también que tres exconsejeros presos desviaron dinero de sus departamentos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre, por lo que les condena por malversación.

El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado al entender que los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, pero sí promovieron las movilizaciones tumultuarias que se produjeron en Cataluña en septiembre y octubre de 2017. En especial, el cerco que montaron 40.000 personas y que impidió la salida de la comitiva judicial que registraba la consejería de Economía que dirigía Junqueras el 20 de septiembre de 2017; y la resistencia que hallaron el 1-O los antidisturbios frente a los colegios electorales cuando, por orden judicial, pretendían retirar las urnas.

La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio, vulnerar la Constitución mediante violencia en la calle) mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes. Para que haya rebelión, el alzamiento debe ser «público y violento» y, aunque el Supremo considera acreditado que hubo jornadas de violencia , el tribunal cree que para que haya rebelión la violencia tiene que ser una parte estructural del plan rebelde. Y, en el caso catalán, los líderes independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del procés.

El delito de sedición castiga a «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Aunque los políticos independentistas no participaron directamente en los tumultos, el tribunal cree que promovieron las concentraciones que los generaron y que, además, lo hicieron sabiendo que podían desencadenarse incidentes, según las fuentes consultadas.

La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial que arrancaron el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultura, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Dos semanas después, la Fiscalía General del Estado se querelló contra todo el Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament que habían permitido que se votara la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre. El entonces president y cinco exconsellers huyeron de España y la Audiencia Nacional encarceló a Junqueras y otros seis miembros del Govern.

El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó en el banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en prisión preventiva: Junqueras, Sànchez, Cuixart, los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Cada dia eran trasladados al Supremo desde las cárceles de Soto del Real (los hombres) y Alcalá Meco (las mujeres) y devueltos a sus celdas al terminar la jornada. El Supremo rechazó todas las peticiones de libertad que formularon sus defensas antes y durante el juicio, pero, también, las presentadas después, lo que hace prever que la sentencia contemplará penas de prisión para ellos.

El juicio se prolongó durante 52 sesiones de mañana y tarde repartidas en cuatro meses y fue íntegramente retransmitido por internet a través de la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El streaming de la página web del Consejo registró más de un millón de accesos y 171.00 usuarios distintos. El protagonista de la sesión más vista fue el exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, que ensayó en este juicio el interrogatorio al que se someterá como acusado de rebelión en enero próximo en la Audiencia Nacional y se desmarcó del plan del Govern para declarar la independencia. La credibilidad que dé la sentencia del Supremo a la declaración de Trapero será una de las claves de la sentencia, de la que será ponente Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal de siete magistrados que juzgó a los líderes del procés.

La sala ha buscado un fallo unánime, sin votos particulares que puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

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