Seis meses de tareas socioeducativas a dos menores por enaltecer a ETA en Internet

, | 2 mayo, 2015

MenoresInternetETAINFORMATIVOS TELE5.- La Audiencia Nacional ha condenado a dos menores a seis meses de tareas socioeducativas por enaltecer a ETA a través de Internet. El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio tras el pacto antiterrorista entre Partido Popular y PSOE, aumentará las penas por estos delitos de dos a tres años de prisión. La ley contempla la potencialidad de las redes sociales para este tipo de delitos, aunque existe un debate sobre el modo de combatirlo.

La Audiencia Nacional ha dictado sus dos primeras condenas contra dos menores de edad por enaltecer a ETA en las redes sociales. Los dos jóvenes, de 17 y 16 años cuando sucedieron los hechos, fueron detenidos en las operaciones de la Guardia Civil contra decenas de acusados de emitir comentarios ofensivos contra las víctimas y hacer apología del terrorismo. Ambos menores, uno de ellos representado por un abogado que habitualmente defiende a militantes de ETA, llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y aceptaron la imposición de seis meses de tareas socioeducativas.

Entre el año 2013 y el 2014 publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter mensajes en los que homenajeaban a históricos miembros de ETA como ‘Argala’ o ‘Thierry’, entre otros, y frases como «nos fortalece el fuego dejado en el camino por los caídos», «derecho a abortar, viva ETA» o «vivan los soldados de ayer de hoy y de siempre», en relación a los militantes etarras. También había mensajes sobre los presos terroristas sobre los que decían: «no los queremos en fotos, los queremos en casa».

«El pueblo no te olvidará, que nuestros niños en las escuelas de mañana canten sus nombres», decía uno de estos menores de edad en alusión a un etarra fallecido. Otro de sus mensajes iba a acompañado de una imagen del entierro de las dos últimas víctimas españolas de ETA, los guardias civiles Diego Salva y Carlos Sáenz y decía: «delante de las cámaras lloros, detrás de las cámaras torturas».

Delito recogido en el código penal

Todos estos hechos constituyen, según las sentencias dictadas el pasado martes por el Juzgado Centra del Menores de la Audiencia Nacional, «un delito de enaltecimiento y menosprecio de víctimas de delitos terroristas previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal».

El actual Código Penal contempla penas de hasta dos años de prisión por este delito, si bien la reciente reforma de esta ley impulsada por el Gobierno y en concreto el pacto antiyihadista pactado con el PSOE, que no entra en vigor hasta el 1 de julio, ya eleva esta pena hasta los tres años por lo que se abre la puerta a entrar en prisión pese a no contar con antecedentes.

Las resoluciones establecen que las tareas socioeducativas deben hacerse «sin internamiento ni libertad vigilada». En las sentencias se recoge además la recomendación de que las tareas «sean compatibles con los estudios» que los menores están realizando y «siempre y cuando se desarrolle una evolución positiva del menor en aras de su rehabilitación, cabe modificar la medida ahora impuesta».

Debate sobre como combatirlo

Esta resolución judicial se suma al debate sobre el modo de combatir este tipo de uso de las redes sociales e Internet sin que por el momento las autoridades hayan logrado fijar un criterio claro. A lo largo del último año se han sucedido diversas respuestas políticas, policiales y judiciales en función de los mensajes vejatorios o directamente enaltecedores de conductas delictivas.

La premisa de la potencialidad que tienen las redes sociales y formas de comunicación social para cometer estos delitos, se ha introducido por ejemplo en la reforma del Código Penal en lo relativo a las medidas antiyihadistas surgidas del pacto entre el PP y el PSOE: a la hora de sancionar el delito de apología del terrorismo se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales.

Además hay otras vías para perseguir estos comentarios como demuestra la decisión de Interior que el pasado febrero firmó la imposición de una multa de 60.001 euros en virtud de la Ley del Deporte para una persona que celebró en la red social Twitter el asesinato del hincha radical del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, alias ‘Jimmy’, tras la reyerta contra el Frente Atlético el pasado 30 de noviembre en los aledaños del estadio Vicente Calderón.

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