Procesados dos jóvenes por humillaciones y agresiones a un indigente que murió

, | 8 marzo, 2015

La juez señala que «ha quedado acreditado» que sometían al indigente en Dos Hermanas a actos tales como «quemarse las barbas o ser golpeado», para después grabarlo en vídeo y colgarlo en Internet.

portrature-personas-sin-hogar_19-127707EUROPA PRESS.- La juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas (Sevilla) ha dictado auto de procedimiento abreviado contra los dos jóvenes imputados tras la muerte de un indigente al que supuestamente habrían ofrecido dinero a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y luego colgarlo en Internet.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera que los dos imputados, identificados como Manuel D.A. y Francisco C.D. y que siempre han negado los hechos, podrían ser responsables de un delito continuado de trato degradante y de dos faltas de maltrato de obra.

La juez señala que “ha quedado indiciariamente acreditado” que, “desde fecha indeterminada y de modo habitual”, los imputados sometían al indigente “a actos atentatorios contra su integridad, humillaciones y agresiones, tales como quemarse las barbas o ser golpeado, previo consentimiento” de la víctima, “a cambio de pequeñas cantidades de dinero con las que sufragaba sus gastos de consumo”.

“MACABRO DIVERTIMENTO”

Tras remarcar que era “sobradamente conocido el carácter de toxicómano del perjudicado”, la juez señala que todos estos actos “eran grabados en soporte audiovisual para su posterior difusión por las redes sociales o entre terceros” con una finalidad “de macabro divertimento”, punto en el que añade que tales episodios se concretaron en tres sucesos, existiendo grabaciones de dos de ellos.

En este auto consultado por Europa Press, la juez precisa que ambos sucesos grabados se produjeron en la vivienda de Manuel D.A. y contó con la “colaboración y/o participación” del otro imputado, añadiendo que en uno de ellos aparecen los dos imputados prendiendo fuego a las barbas del fallecido.

El tercer hecho lo relató una testigo, que narró que el 13 de mayo de 2014 ambos imputados ofrecieron dinero al perjudicado a cambio de que se metiese en un contenedor y se dejase prender fuego.

DELITO DE TRATO DEGRADANTE

La juez asevera que estos hechos “pudieran encuadrarse en figuras delictivas castigadas con una pena privativa de libertad no superior a nueve años” y añade que, “en términos indiciarios y provisorios”, pudieran ser constitutivos de un delito continuado de trato degradante y dos faltas de maltrato.

Tras ello, da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en un plazo de diez días, presenten escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o pidan el archivo de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

Hay que recordar que Francisco C.D., en su declaración ante la juez, aseguró que es “incierto” que haya ofrecido dinero a la víctima a cambio de grabar y puso de manifiesto que “nunca le hizo ningún tipo de ofrecimiento para que se lesionara a cambio de dinero”.

De este modo, también negó haber tenido en su teléfono móvil vídeos en los que interviniera el fallecido ni haber presenciado ninguna grabación con la víctima como protagonista.

LOS IMPUTADOS NIEGAN LOS HECHOS

El segundo de los imputados, Manuel D.A., también negó haber realizado ninguna propuesta al fallecido “para que se autolesionara mientras es grabado”, ya que “no ha ofrecido nada a nadie”, incidiendo en que “no es cierto que ofreciese dinero al fallecido para que se quemase la barba” ni tampoco “a cambio de grabarse”.

Asimismo, este imputado puso de manifiesto en su declaración ante la juez instructora que “no es cierto que haya grabado ningún vídeo golpeando” a la víctima ni ha presenciado ni participado en la grabación de ningún vídeo.

Los dos imputados se encuentran en libertad provisional por orden de la juez –luego ratificada por la Audiencia Provincial–, que entiende que no hay “nexo causal” entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento, que no fueron las quemaduras sino las diversas enfermedades que padecía la víctima.

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