Nueva condena del Tribunal Supremo por violación grupal a tres jóvenes que agredieron sexualmente a una chica

| 19 mayo, 2020

Reitera la doctrina de “la manada”, impone 15 años de cárcel a cada uno de ellos y rechaza de plano que esos actos sean abusos sexuales

FRANCISCO VELASCO. LA RAZÓN.- El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 15 años de prisión impuestas a tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer en el cuarto de contadores de un edificio de Valencia en 2017. Es la tercera sentencia del Supremo por violación grupal, tras la impuesta a los integrantes de “la manada” de Pamplona y a los de “la manada de Villalba”. La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que confirmó las penas por un delito de violación, pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia.

Los hechos acreditan que la forzaron e intimidaron para mantener con ellas relaciones sexuales, permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima tuviese opción alguna de impedirlo. La chica sufrió lesiones por la agresión sexual múltiiple, lo que, unido a su declaración creíble, han determinado la condena de los tres acusados, Según recoge el resultado de hechos probados los condenados utilizaron con ella expresiones amenazantes de muerte, así como de que si gritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer de prostituta. Y lo hicieron para que se callara y emplear la fuerza física para quitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla y agredirla sexualmente.

Con carácter previo la víctima había conocido a uno de los agresores en un local y éste, aprovechando el consumo de alcohol que tenía ella, la llevó al edificio a donde se dirigieron los dos condenados también para consumar la agresión sexual.

Este fue lo esgrimido por los recurrentes, quienes aludieron a la “actitud previa de la víctima con uno de ellos en el local o cómo vestía”. Sin embargo la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, señala que “no puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal”.

El agresor sexual, añade la resolución, no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. “Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente”, se afirma al respecto.

También se rechaza la tesis de la defensa de que, en todo caso, los hechos constituirían un delito de agresión sexual no de violación, lo que, de haberse estimado, hubiese derivado en una notable reducción de las condenas. En este sentido, los magistrados dejan claro que existió violencia e intimidación: “Se le agrede y se le intimida por medio de la amenaza consistente en decirle a la víctima que se callara o la llevarían a la frontera con Francia a ejercer la prostitución, amenaza que el tribunal considera probada. Nunca puede haber abuso en este caso. Hay violación.”

El tribunal incide en que los hechos dejan claro que no existió un abuso sexual sino una agresión sexual, toda vez que no hubo en momento alguno consentimiento de la víctima. “Y el alegato de que en momentos anteriores pudiera existir algún tipo de acercamiento no determina que en cualquier otro momento y con distintas personas pueda entenderse que existe un consentimiento presunto a juicio del agresor, ya que el consentimiento no puede entenderse desde un punto de vista presunto o subjetivo del agresor, sino que lo es de la propia víctima, y expreso y evidenciado de forma clara, no presunta, entendiendo que existe un consentimiento “ a juicio del agresor”, y que ello le legitima para tener la relación sexual.

También rechaza la tesis de uno de los argumentos de que no participó e los hechos por los que ha sido condenado. En este punto, la sentencia señala “los actos amenazantes y la violencia fue grupal y se atribuye a los intervinientes que de forma orquestada estaban en el lugar recóndito” donde llevaron a cabo la agresión sexual, “ejerciendo la violencia y la intimidación y aprovechándose al mismo tiempo, y como adición, del estado de la víctima”. Por ello, se le considera coaurtor del delito de violación. Y, a la vez, lanza un aviso a quienes puedan encontrarse junto con otros que realizan este tipo de agresión sexual a la mujer: “Quede claro, pues, que quien violenta in situ a la víctima, mientras otro la penetra, o agrede sexualmente, mucho más si luego ambos actores intercambian las posiciones de protagonismo típico en el nuevo acceso, es, en puridad, coautor” del delito.

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