Multas de hasta 3.000 euros por difundir publicidad sexista en Cartagena

| 3 diciembre, 2019

La concejalía de Igualdad ha elaborado una ordenanza para acabar con cualquier tipo de propaganda que utilice la imagen de la mujer, incite a la prostitución y perpetúe estereotipos

SILVIA CABRERA. LA OPINIÓN MURCIA.- Regular la publicidad como instrumento adecuado para erradicar las conductas sexistas y hacer prevalecer el valor y el principio de igualdad entre hombres y mujeres, preservando el espacio público como lugar de convivencia. Ese es el gran objetivo de la Ordenanza de publicidad no sexista en la que trabajan el concejal de Igualdad, David Martínez, y su equipo, desde hace varios meses.

El documento -que en estos momentos es objeto de evaluación por parte de los Servicios Jurídicos- bebe de fuentes legislativas nacionales y regionales y reconoce que el municipio, como la mayoría, es testigo de la publicidad sexista en diferentes formatos, entre los que destacan las vallas situadas en las entradas a la ciudad, que «utilizan la imagen de la mujer como objeto de consumo o incitan al consumo de prostitución». Se trata, en este sentido, de publicidad «que contribuye a la violencia simbólica contra las mujeres, perpetuando estereotipos sexistas y machistas», señala el texto.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza comprende la publicidad considerada sexista en los bienes y servicios públicos y de entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público, así como a las fachadas de los edificios y otros elementos arquitectónicos de titularidad privada. Esto incluye la distribución de folletos o la publicidad en taxis, por ejemplo. La Ordenanza considera «publicidad prohibida» cualquiera que presente a la mujer de forma vejatoria, utilizando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto, como reclamo para incitar al consumo. También aquella que incite a la violencia o al dominio del hombre sobre la mujer, incluyendo la que trivializa la violencia de género y en la que aparecen burlas o humillaciones hacia mujeres por su rango, edad, aspecto físico o conducta.

Igualmente, penaliza la publicidad que promueva el consumo de prostitución o la explotación sexual, como la publicidad de locales de alterne donde se realice o sea sospechosa de realizarse la prostitución; la que contribuya a la sexualización temprana de las niñas y la que haga una presentación explícita de un único destinatario, aunque el producto pueda ser utilizado por ambos sexos.

Sanciones

Cualquiera de estas conductas conlleva una multa de hasta 750 euros. Si son dos las cometidas se considerará una infracción grave y el importe será de 751 a 1.500. Las muy graves -sancionadas con multas de 1.501 a 3.000 euros- son las que se impondrán cuando estas actuaciones se realicen en lugares con gran afluencia de público y alrededores de los mismos, en al menos 500 metros; en espacios de centros docentes, educativos y otros espacios con afluencia de público infantil o juvenil y alrededores del mismo, en como mínimo kilómetro y en lugares cercanos a vías de circulación de vehículos.

En todos los casos se exigirá la retirada de la publicidad en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. De no efectuarse podrá llevarlo a cabo el Ayuntamiento.

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