Las mujeres que sufren violencia machista podrán suspender las visitas de los padres maltratadores durante el Estado de alarma

| 24 marzo, 2020

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha elaborado un plan de actuación específico en esta situación excepcional

CARMEN MARCHENA. DIARIO 16.- Las mujeres que sufren violencia machista y tienen la custodia de las hijas e hijos menores de edad podrán pedir la suspensión de las visitas de los padres maltratadores durante el Estado de alarma decretado por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Para ello, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha elaborado una guía de actuación para las víctimas en la que recuerda que así lo prevé el acuerdo del Consejo General Judicial del 13 de marzo. Europa Press ha informado que “este acuerdo establece que el juzgado de familia competente puede acordar la suspensión cautelar valorando el riesgo de contagio del virus derivado de la movilidad del niño o la niña”.

De esta manera, el proceso para solicitarla sería a través de un escrito remitido por el abogado de la víctima al juzgado en el que se pida expresamente que, “a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma”, ha indicado EP en una nota. Al igual, el Ministerio de Igualdad recomienda incluir en el escrito una propuesta de compensación de los días de visitas, que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.

Asimismo, según Igualdad, durante esta situación excepcional las personas menores de edad deberán regresar a su residencia habitual. Desde el Ministerio sostienen que “si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio de su progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el ‘retorno al lugar de residencia habitual’”. En este caso, si el o la menor están con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que “el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de ‘su residencia habitual’”, puntualiza Igualdad.

Con la custodia compartida “se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que e encontrasen cuando se declaró el estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio”, recomienda Igualdad. Por otro lado, añaden que “debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de mutuo acuerdo o por resolución judicial.

Del mismo modo, el Ministerio encabezado por Irene Montero considera a los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) “desaconsejables” y, advierten que “no hay previsión de su uso en este periodo excepcional y no están abiertos ante la declaración del estado de alarma”.

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