La futura ley LGTBI prohíbe las terapias de conversión con multas de hasta 150.000 euros

, | 3 febrero, 2021

El País.- El borrador de la norma impulsada por Igualdad contempla la atención integral a las víctimas de violencia intragénero y facilita la filiación de hijos de parejas de mujeres no casadas

La futura Ley para la Igualdad de las Personas LGTBI [Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales] contempla que “una vez alcanzada la igualdad formal, ha llegado la hora de alcanzar la igualdad real y efectiva”. El impulso de esta normativa forma parte del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos junto con la polémica ‘ley trans’, cuya tramitación se está haciendo en paralelo. El Ministerio de Igualdad sopesa ya un borrador, que puede sufrir modificaciones en su tramitación. Incluye una amplia batería de medidas y de sanciones para quienes no cumplan la ley. Entre ellas, contempla multas de hasta 150.000 euros por falta muy grave a las personas que promuevan terapias de conversión para personas LGTBI. Y reconoce la existencia específica y el tratamiento de la violencia intragénero, en parejas del mismo sexo. Estas son las claves del borrador, al que ha tenido acceso este periódico:

Terapias de conversión. Según el borrador, se prohíbe “la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento” destinados a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aunque sea con el consentimiento de estas o de sus representantes legales. Se considera falta muy grave, multada con 150.000 euros.

Sanciones. Incluye una batería amplia. Entre otras, si un profesional o empresario niega a una persona LGTBI una prestación por su “orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales” se considera una sanción grave, multada con hasta 10.000 euros. Sería el caso, por ejemplo, de un establecimiento que se niegue a celebrar una boda gay. También es una falta grave la elaboración o difusión en centros educativos de libros de texto “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o características sexuales.

Violencia intragénero. La violencia en el seno de las parejas del mismo sexo tiene en el borrador de esta ley un reconocimiento “integral” como recogía la ley de violencia de género de 2004 para las parejas formadas por un hombre y una mujer. Se reconoce “independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada”. Las víctimas tendrán derecho a orientación con los recursos disponibles, atención psicológica y orientación jurídica, atención a las “necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales” y asistencia jurídica gratuita.

Personas intersexuales. Las personas intersexuales son aquellas nacidas con órganos reproductivos tanto masculinos como femeninos o “que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos”, tal como lo describe el borrador. La futura norma prohíbe las operaciones de “modificación genital” en personas recién nacidas intersexuales “salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario” para proteger su salud. Los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo del bebé en el Registro Civil “figure en blanco” por un plazo máximo de un año.

Filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas. La ley soluciona también un problema que se arrastraba desde la regulación del matrimonio igualitario. Pese a los intentos de los promotores de la norma de 2005 de evitar cualquier diferencia entre las parejas del mismo o distinto sexo, se quedó un aspecto sin regular: cómo tramitar la filiación de un bebé cuando es hijo de una pareja de mujeres no casadas. En el caso de las formadas por un hombre y una mujer, basta con que el varón asuma la paternidad. Pero en el caso de las lesbianas eso no se permitía, y para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del recién nacido tiene que adoptarlo, lo cual supone un tiempo de tramitación durante el que la segunda madre no tiene ningún derecho ni ninguna obligación con el niño, ni el pequeño sobre ella; cuesta un dinero y, sobre todo, supone un trato discriminatorio frente a las parejas de distinto sexo. En el borrador se modifica el artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial servirá que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una “declaración conforme en el correspondiente formulario oficial”.

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