La Fiscalía pide un año de prisión para tres hinchas del PSV que humillaron a cuatro mujeres indigentes

| 29 enero, 2019

Los seguidores tiraron las monedas y billetes a las mujeres en la Plaza Mayor

F. JAVIER BARROSO. EL PAÍS.- La Fiscalía Provincial de Madrid va a solicitar un año de prisión para cada uno de los tres hinchas del equipo de fútbol holandés PSV Eindhoven que humillaron a un grupo de mujeres rumanas de etnia gitana que estaban pidiendo limosna en la Plaza Mayor. El Ministerio Público reclama a los acusados una indemnización de 600 euros a cada de las cuatro víctimas y les imputa un delito contra los derechos fundamentales. El escrito de acusación pide que de forma alternativa se les condene a diez meses de prisión por un delito contra la integridad moral.

La Fiscalía recuerda que el 15 de marzo de 2016, con motivo de la celebración de un partido de fútbol entre el Atlético de Madrid y el PSV Eindhoven, llegaron hasta la capital de España numerosos aficionados del equipo holandés que se concentraron desde primeras horas de la mañana en la Plaza Mayor. Allí “donde estuvieron ingiriendo en gran cantidad bebidas alcohólicas”, según el escrito de acusación.

Fue sobre las dos de la tarde cuando un grupo de mujeres, “aprovechando la concurrencia de ese volumen de personas provocado por el suceso deportivo”, fueron a la Plaza Mayor a pedir “limosna”. En ese preciso instante, “sin motivo ni justificación alguna que no fuera el origen étnico y la condición social de las mujeres”, la Fiscalía señala que los aficionados holandeses tuvieron hacia ellas un comportamiento “objetivamente ofensivo” y “humillante” que consistió en arrojar monedas al suelo para que se agacharan a recogerlas.

Además, el Ministerio Público pone de manifiesto que los tres acusados junto a otras personas que no han podido ser identificadas, instaron a las mujeres a realizar flexiones a cambio de dinero y hasta llegaron a lanzarles latas de cerveza o a quemar un billete de cinco euros delante de ellas. Estos actos resultan para la Fiscalía “denigrantes” y “vejatorios” y constituyen “un ataque a la dignidad de esas mujeres indigentes de etnia gitana”.

El artículo 510.2.a del vigente Código Penal castiga con prisión de hasta dos años y con multa de seis a 12 meses a las personas que «lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos».

HISTÓRICO

Enlaces internacionales