La Audiencia Nacional ordena que el abogado Gonzalo Boye indemnice a Emiliano Revilla, secuestrado en 1988

, | 7 febrero, 2020

El tribunal ha decretado que la responsabilidad del letrado, que ahora representa a Carles Puigdemont, no ha prescrito y ordena embargar sus bienes

EL PAÍS.- La Audiencia Nacional ha ordenado embargar los bienes a Gonzalo Boye, actual abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, para indemnizar al empresario Emiliano Revilla, en cuyo secuestro perpetrado por ETA participó en 1988. Boye fue condenado en los años noventa a prisión y a una responsabilidad civil solidaria —junto con el resto de los acusados— de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros), algo que no ha cumplido. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera en un auto que adelantó Europa Press y al que ha tenido acceso EL PAÍS que la responsabilidad civil de Boye no ha prescrito y ordena el cumplimiento. Fuentes cercanas al abogado han indicado que van a recurrir alegando antecedentes similares en los que fue confirmada la prescripción.

Boye fue juzgado por formar parte de una célula que dio apoyo a la banda terrorista ETA. Se le consideró autor responsable de un delito de detención ilegal y fue condenado una pena de 14 años y 8 meses de cárcel, de los que cumplió seis. Un año antes de obtener la libertad condicional había comunicado que abonaría de forma fraccionada el pago de la indemnización, a razón de 5.000 pesetas mensuales. Sin embargo, en 2008, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó un escrito en el que advirtió de que no había cumplido con la responsabilidad civil y pedía hacer una investigación patrimonial, ordenada después por la Fiscalía.

Boye alega que la responsabilidad civil reclamada prescribió el 5 de agosto de 2012, 15 años después del «último y único requerimiento de pago efectuado» en este procedimiento, pero la Audiencia Nacional rechaza este argumento al entender que existen «actos para interrumpir» la prescripción. Uno de estos actos es esa investigación patrimonial ordenada por Fiscalía en 2008.

Aunque en 2009 el tribunal declaró en una resolución que no existen bienes suficientes que permitieran hacer efectiva la deuda, a día de hoy entiende que existe «ánimo conservativo» de la reclamación.

El abogado de Revilla pidió en 2018 reactivar el embargo y la Audiencia Nacional considera que el periodo de prescripción comienza de nuevo en ese momento, por eso decreta que la responsabilidad civil sigue vigente y ordena continuar «profundizando en la investigación patrimonial del penado». 

El auto contiene un voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que cuestiona la decisión al entender que la responsabilidad civil declarada en sentencia prescribió antes de que la representación legal de la víctima hubiera solicitado «diligencias con significado relevante para interrumpirla en noviembre de 2018».

Valcárcel subraya que la Fiscalía también discrepa y considera que la responsabilidad civil se extinguió por prescripción ante el silencio del titular del derecho durante un plazo superior a quince años que señala el artículo 1964 del Código Civil.

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