Informe Raxen nº 78. Protección Universal de la Víctima del Delito de Odio

| 5 julio, 2021

Esteban Ibarra. Movimiento contra la Intolerancia. Al final no hubo sensibilidad y sus señorías no escucharon las reivindicaciones del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y de otras organizaciones, como Movimiento contra la Intolerancia que desde 1995 viene reivindicando que se amplíe el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidas en el 22.4 del Código Penal y de otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales. Ni el Gobierno, en contradicción con la redacción del primer proyecto, ni el legislativo después, tras dirigirnos públicamente a los grupos parlamentarios, escucharon la petición de protección universal de la víctima. Una reivindicación que adquirió progresivamente más insistencia tras experiencias criminales, muy crueles, que llegaron a la comisión de asesinatos, y por el discurso de odio con la aparición y globalización absoluta de las redes sociales, en especial desde comienzos de la década inicial del actual siglo.

Desde el Código Penal de 1995 que señalaba este tipo de actos ilícitos por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”, hasta la redacción actual definida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de infancia y adolescencia frente a la Violencia, que regula los delitos de odio y que comprende los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del CP, se ha transitado estos años incorporando a “cuenta gotas” nuevas características a proteger, tras años de reivindicación frente al odio, hostilidad, discriminación y violencia radicadas en la intolerancia al diferente.

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