El TSXG ratifica la pena al acusado de abusar de un discapacitado

| 11 junio, 2019

El condenado es un septuagenario de Bueu al que se le confirma la pena de dos años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia

FARO DE VIGO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la pena de dos años y medio de cárcel y tres años de libertad vigilada que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso en su día a un septuagenario de Bueu que abusó sexualmente entre 2015 y 2016 de un hombre de 29 años.

La víctima, según consta en la sentencia de la Audiencia, está diagnosticada de un retraso mental medio, con un grado de incapacidad del 70% que evidencia «su retraso madurativo y cognitivo» y le hace «muy vulnerable, complaciente y fácilmente manipulable».

Según la sentencia dictada el 20 febrero de este mismo año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el acusado conocía la limitación de las facultades psíquicas y el desconocimiento de la significación de las relaciones sexuales por parte de la víctima y se aprovechó de esta situación para cometer los abusos.

Así, según el fallo, al menos entre el año 2015 y hasta el mes de junio de 2016 el acusado, en múltiples ocasiones, buscó a este joven a quien convencía «con la entrega de alguna moneda o chucherías» para que fuese con él «a zonas escondidas de la villa» en donde le realizaba tocamientos en sus genitales, le pedía que se los hiciese a él y se masturbaba en su presencia.

Señalaba también el fallo que, en otras ocasiones, el acusado invitaba a la víctima para que subiese a su vivienda o para ir al monte a lugares donde aprovechando que estaban solos llvaba a cabo con él las mismas prácticas sexuales. Aquel fallo también señalaba que no quedaba acreditado que el acusado hubiera penetrado por vía anal o bucal a la víctima, por lo que lo absolvía de los delitos de agresión sexual pero lo condenaba a una pena de dos años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual.

Asimismo, aquel fallo que ahora confirma el TSXG imponía al acusado al prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima por un plazo de cinco años y la libertad vigilada con posterioridad a la pena de prisión por espacio de tres años. Además, debería indemnizar a la víctima en diez mil euros por los daños y perjuicios causados.

En esta nueva sentencia, el TSXG destaca que «el desarrollo argumental de las tres pretendidas alegaciones a las que se contrae el recurso no menciona como infringida norma alguna, sustantiva o procesal, por lo que se comprenderá que ante tal orfandad mal que bien podría alguna de ellas acogerse favorablemente», desestimando así el recurso del condenado. El TSXG destaca que la Audiencia de Pontevedra explicita «detallada y racionalmente» las razones por las que considera acreditados los abusos sexuales. El caso se había investigado en el juzgado de Marín.

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